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    <identificador>DOUE-L-1999-82027</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19991020</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>692/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de octubre de 1999, por la que se determina la autoridad facultada para proceder a los nombramientos para la Secretaría General del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991023</fecha_publicacion>
    <diario_numero>273</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20060627</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1393" orden="1">Consejo Europeo</materia>
      <materia codigo="3852" orden="2">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  20 de octubre de 1999.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1963-60001" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 63/9, de 14 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1963-60000" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 63/2, de 14 de mayo</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81373" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2006/491, de 27 de junio</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 1238/1999(2), y, en particular, el artículo 2 del mencionado Estatuto y el artículo 6 del mencionado régimen,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 207 del Tratado CE, en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 30 del Tratado CECA y en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 121 del Tratado Euratom, modificados por el Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, la Secretaría General del Consejo estará dirigida por un Secretario General, Alto Representante de la política exterior y de seguridad común (denominado en lo sucesivo "el Secretario General"), al que asisitirá a su vez un Secretario General adjunto.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es conveniente adoptar una nueva Decisión por la que se determina la autoridad facultada para proceder a los nombramientos para la Secretaría General del Consejo y derogar las Decisiones 63/2/Euratom y 63/9/CEE(3),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal serán ejercidas, por lo que respecta a la Secretaría General del Consejo:</p>
    <p class="parrafo">a) por el Consejo, por lo que se refiere al Secretario General y al Secretario General adjunto;</p>
    <p class="parrafo">b) por el Consejo, a propuesta del Secretario General, por lo que respecta a la aplicación a los funcionarios o agentes del grado 1 de la categoría A de los artículos 1 y 13, del apartado 2 del artículo 15 y de los artículos 16, 22, 29, 30, 31, 32, 38, 41, 49, 50, 51, 78, 87, 88, 89 y 90; el Secretario General estará autorizado para delegar su facultad de propuesta en el Secretario General adjunto;</p>
    <p class="parrafo">c) por el Secretario General en los demás casos; el Secretario General estará autorizado para delegar sus competencias en el Secretario General adjunto.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General adjunto estará autorizado para delegar en el Director General de la Administración todas o parte de las competencias que pueda haberle delegado el Secretario General por lo que respecta a la aplicación del régimen aplicable a los otros agentes, así como a la aplicación del Estatuto a los funcionarios de las categorías B, C y D. Esta delegación de competencias no podrá hacerse extensiva a las facultades que le puedan haber sido delegadas a efectos del nombramiento y cese definitivo de los funcionarios y de la contratación de los otros agentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas las Decisiones 63/9/CEE y 63/2/Euratom.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. HALONEN</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 150 de 17.6.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisiones del Consejo, de 14 de mayo de 1962, por las que se determina la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por lo que respecta a la Secretaría General de los Consejos (DO 5 de 16.1.1963, pp. 33 y 34).</p>
  </texto>
</documento>
