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    <identificador>DOUE-L-1999-82009</identificador>
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    <fecha_disposicion>19991019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2217/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2217/1999 de la Comisión, de 19 de octubre de 1999, por el que se restablece la percepción de los derechos de aduana normales aplicables a determinados productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia, beneficiarios de un límite máximo arancelario previsto por el Reglamento (CE) nº 273/98.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19991023</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 273/98, de 2 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo, de 9 de enero de 1998, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la antigua República Yugoslava de Macedonia(1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 273/98 de la Comisión, de 2 de febrero de 1998, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y límites máximos arancelarios comunitarios y al establecimiento de una vigilancia comunitaria en el marco de las cantidades de referencia para determinados productos originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia(2), establece en su artículo 2 que los productos mencionados en el anexo B podrán beneficiarse de una exención de derechos de aduana en el marco de límites máximos arancelarios.</p>
    <p class="parrafo">(2) El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 77/98 establece que, una vez alcanzado un límite máximo arancelario, la Comisión podrá adoptar un reglamento con objeto de restablecer, hasta el término del año calendario, los derechos de aduana aplicables a terceros países para las importaciones de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(3) La vigilancia comunitaria establecida por el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 273/98 ha demostrado que las importaciones preferenciales de los productos en el marco de los límites máximos con los números de orden 25.0210 y 25.0230 han excedido estos límites máximos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Esta situación puede causar serios daños al sector comunitario afectado y exige el restablecimiento de los derechos de aduana normales.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, es conveniente restablecer la percepción de los derechos de aduana normales a estos productos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A partir del 23 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 1999, la percepción de los derechos de aduana normales estará restablecida a la importación en la Comunidad de productos mencionados en el anexo y originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia, beneficiarios de un límite máximo arancelario previsto por el Reglamento (CE) n° 273/98.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frederik BOLKESTEIN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 8 de 14.1.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 27 de 3.2.1998, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Subdivisiones Taric</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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