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    <identificador>DOUE-L-1999-82003</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19991015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2199/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2199/1999 de la Comisión, de 15 de octubre de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1729/1999 por el que se establecen medidas especiales de inaplicación de los Reglamentos (CEE) nºs 3665/87 y 3719/88 en lo que respecta a la leche, los productos lácteos, la carne de vacuno y de porcino, los huevos y la carne de aves de corral, los productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado y determinados productos del sector de cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>268</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/268/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19991017</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
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      <materia codigo="4042" orden="7">Huevos</materia>
      <materia codigo="4746" orden="8">Leche</materia>
      <materia codigo="5728" orden="9">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="10">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="11">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81667" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 2 y 3 del art. 2 del Reglamento 1729/99, de 28 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, el apartado 14 de su artículo 17 y su artículo 28, así como las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos que gobiernan la organización común del mercado de productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1729/1999 de la Comisión(3), establece medidas especiales para regularizar las operaciones de exportación que no pudieron concluirse debido a la aparición de la contaminación de determinados productos por dioxinas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades de algunos terceros países respecto de las exportaciones de la Comunidad siguen vigentes y continúan afectando a las posibilidades de exportación de determinados productos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario limitar las consecuencias adversas que ello puede tener para los exportadores comunitarios mediante la prórroga del período de validez de los certificados de exportación de determinados productos y la ampliación de algunos plazos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Habida cuenta de la situación, el presente Reglamento debe entrar en vigor de inmediato.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1729/1999 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. A instancia del titular, el período de validez de los certificados de exportación expedidos con arreglo a los Reglamentos (CE) n° 1162/95 (6), 1466/95 (7) y 174/1999 (8) de la Comisión, solicitados como máximo el 7 de junio de 1999, se ampliará:</p>
    <p class="parrafo">- cinco meses, en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 31 de mayo de 1999,</p>
    <p class="parrafo">- cuatro meses, en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 30 de junio de 1999,</p>
    <p class="parrafo">- tres meses, en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 31 de julio de 1999,</p>
    <p class="parrafo">- dos meses, en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 31 de agosto de 1999,</p>
    <p class="parrafo">- un mes, en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 30 de septiembre de 1999." 2) En el apartado 3 del artículo 2, las palabras "150 días" se sustituirán por "180 días".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 204 de 4.8.1999, p. 13.</p>
  </texto>
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