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    <identificador>DOUE-L-1999-81988</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19991012</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2161/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2161/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, por el que se exige la realización de nuevas pruebas a los importadores o fabricantes de una determinada sustancia prioritaria, según lo previsto en el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo sobre la evaluación y el control del riesgo de las sustancias existentes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991013</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1999/265/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19991016</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3433" orden="">Especialidades y productos farmacéuticos</materia>
      <materia codigo="4918" orden="1">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80465" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 793/93, de 23 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre la evaluación y el control del riesgo de las sustancias existentes(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 793/93 prevé que el Estado miembro "ponente" para una sustancia dada será responsable de evaluar la información presentada por los fabricantes o importadores y determinar, tras consultar con los productores e importadores afectados, con el fin de evaluar los riesgos, en qué casos es necesario solicitar a los mencionados fabricantes o a los importadores que presenten más datos o lleven a cabo nuevas pruebas;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que la Comisión ha sido informada por un Estado miembro "ponente" de la necesidad de exigir a los importadores o fabricantes de cierta sustancia prioritaria sometida a actividades de evaluación del riesgo la realización de nuevas pruebas en un plazo determinado;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 793/93 prevé que en el caso de una sustancia producida o importada por varios fabricantes o importadores, como tal o en preparado, las pruebas complementarias podrán ser realizadas por un fabricante o importador en nombre de otros fabricantes o importadores interesados. Estos fabricantes o importadores interesados deberán referirse a las pruebas realizadas y deberán participar en los gastos de forma justa y equitativa;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 793/93,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los fabricantes e importadores, mencionado(s) en el párrafo 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 793/93, de la sustancia incluida en el anexo del presente Reglamento, deberán realizar las pruebas que en él se indican y deberán comunicar los correspondientes resultados al Estado miembro "ponente".</p>
    <p class="parrafo">2. Dichos resultados se comunicarán en el plazo indicado asimismo en el anexo (calculado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Margot WALLSTRÖM</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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