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    <identificador>DOUE-L-1999-81974</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>661/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de septiembre de 1999, que modifica las Decisiones 79/491/CEE y 80/765/CEE por las que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de los resultados de las encuestas de base sobre las superficies vitícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>20061114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="7151" orden="2">Viñedos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2006/717, de 4 de septiembre; DOUE-L-2006-82035</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80303" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>Anexo II de la Decisión 80/765, de 8 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80157" orden="2050">
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          <texto>Anexo II de la Decisión 79/491, de 17 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 357/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo a las encuestas estadísticas sobre superficies vitícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2329/98(2) y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 4, los apartados 5 y 6 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 357/79 los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión los datos recogidos por las encuestas de base e intermedias sobre las superficies vitícolas con arreglo a un programa de cuadros ordenados por unidades geográficas;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 357/79 se establece que los Estados miembros que empleen medios informáticos para procesar los resultados de las encuestas de base sobre las superficies vitícolas deben comunicarlos a la Comisión de forma legible por máquina;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que la Comisión ha determinado y codificado las unidades geográficas sobre las que han de evacuarse estas encuestas mediante la Decisión 79/491/CEE(3) para las encuestas de base y la Decisión 80/765/CEE(4) para las encuestas intermedias;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que, debido a ciertas modificaciones geográficas llevadas a cabo en los Estados miembros, es necesario reemplazar el anexo II de la Decisión 79/491/CEE y el anexo II de la Decisión 80/765/CEE para que los Estados miembros transmitan los resultados de las encuestas de base y de las encuestas intermedias sobre superficies vitícolas;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con motivo de la modificación de las unidades geográficas llevada a cabo en los Estados miembros, el anexo de la presente Decisión remplazará al anexo II de la Decisión 79/491/CEE y al anexo II de la Decisión 80/765/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yves-Thibault de SILGUY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 54 de 5.3.1979, p. 124.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 291 de 30.10.1998, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 129 de 28.5.1979, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 213 de 16.8.1980, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">UNIDADES GEOGRÁFICAS PREVISTAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO (CEE) N° 357/79 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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