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    <identificador>DOUE-L-1999-81972</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19991006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2126/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2126/1999 de la Comisión, de 6 de octubre de 1999, por el que se restablece la percepción de los derechos de aduana normales aplicables a determinados tubos y perfiles huecos de hierro o de acero, originarios de las Repúblicas de Bosnia y Hercegovina y de Croacia, beneficiarios de un límite máximo arancelario previsto por el Regllamento (CE) nº 70/97 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19991010</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
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      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
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          <texto>Reglamento 70/97, de 20 de diciembre de 1996</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 70/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a los regímenes aplicables a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de las Repúblicas de Bosnia y Hercegovina y de Croacia y a las importaciones de vino originario de la antigua República Yugoslava de Macedonia y de la República de Eslovenia(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2863/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 70/97, establece en sus artículos 1 y 4 que los productos originarios en las Repúblicas de Bosnia y Hercegovina y de Croacia, mencionados en su anexo C, podrán beneficiarse de una exención de derechos de aduana en el marco de límites máximos arancelarios. El apartado 3 del artículo 4 establece que, una vez alcanzado un límite máximo arancelario, la Comisión podrá adoptar un reglamento con objeto de restablecer, hasta el término del año calendario, los derechos de aduana aplicables a terceros países para las importaciones de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(2) La vigilancia comunitaria establecida por el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 70/97 ha demostrado que las importaciones preferenciales de los productos en el marco del límite máximo con el número de orden 01.0160 han excedido este límite máximo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Esta situación puede causar serios daños al sector comunitario afectado y exige el restablecimiento de los cereales de aduana normales para las Repúblicas concernidas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, es conveniente restablecer la percepción de los derechos de aduana normales y estos productos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A partir del 10 de octubre de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 1999, la percepción de los derechos de aduana normales estará restablecida a la importación en la Comunidad de productos mencionados en el anexo y originarios de las Repúblicas de Bosnia y Hercegovina y de Croacia, beneficiarios de un límite máximo arancelario previsto por el Reglamento (CE) n° 70/97.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frederik BOLKESTEIN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 16 de 18.1.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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