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<documento fecha_actualizacion="20241021191559">
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    <identificador>DOUE-L-1999-81969</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19991005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2114/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2114/1999 de la Comisión, de 5 de octubre de 1999, por el que se suspende la aplicación de las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº 1349/1999 del Consejo por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola y por el que se suspende el Reglamento (CE) nº 1496/1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991006</fecha_publicacion>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19991006</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="1345" orden="1">Suiza</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81370" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>Reglamento 1496/99, de 1 de julio</texto>
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          <texto>Lo indicado del art. 1.1 del Reglamento 1349/99, de 21 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1349/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola(1),</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que Suiza modificó a partir del 1 de julio de 1999 los derechos aplicados a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad; que dicha modificación supone para algunos de estos productos un aumento de los derechos de aproximadamente el 18 %; que, en consecuencia, la reciprocidad en favor de la Comunidad contemplada en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1349/1999 ya no está garantizada;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1349/1999 concede a la Comisión el poder de suspender las medidas previstas según el procedimiento contemplado en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 de la Comisión(3);</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1496/1999 de la Comisión(4) determinó los importes de los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables durante el período entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, ambos inclusive, a la importación a la Comunidad de las mercancías a las que se refiere el Reglamento (CE) n° 3448/93 procedentes de Suiza, teniendo en cuenta los importes básicos fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 1349/1999;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se suspende la aplicación de los importes básicos previstos en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1349/1999.</p>
    <p class="parrafo">2. Los elementos agrícolas del arancel aduanero común y los derechos adicionales que resultan del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3448/93 son aplicables a las mercancías originarias de Suiza.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda suspendido el Reglamento (CE) n° 1496/1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki LIIKANEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 162 de 26.6.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 309 de 19.11.1998, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 173 de 9.7.1999, p. 68.</p>
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