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<documento fecha_actualizacion="20241021191543">
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    <identificador>DOUE-L-1999-81854</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>619/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3/1999 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, de 4 de junio de 1999, que modifica, mediante la creación de un Comité consultivo paritario, la Decisión nº 1/94 por la que se aprueba el reglamento interno del Consejo de asociación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990917</fecha_publicacion>
    <diario_numero>245</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/245/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="6119" orden="3">Polonia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80764" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 1/94, de 17 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1), y, en particular, su artículo 107,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el diálogo y la cooperación entre los medios económicos y sociales de la Unión Europea y de Polonia pueden contribuir de modo importante al desarrollo de sus relaciones;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que parece oportuno organizar esta cooperación al nivel de los miembros del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y del Comité de enlace polaco para la cooperación con el Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por otra, mediante la creación de un Comité consultivo paritario;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que conviene modificar en consecuencia el reglamento interno del Consejo de asociación, aprobado mediante Decisión n° 1/94,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El reglamento interno del Consejo de asociación se completará con los artículos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Se crea un Comité consultivo paritario con la misión de asistir al Consejo de asociación con vistas a fomentar el diálogo y la cooperación entre los medios económicos y sociales de la Unión Europea y de Polonia. Dicho diálogo y cooperación se extenderá a todos los ámbitos económicos y sociales de las relaciones entre la Unión Europea y Polonia surgidos en el contexto de la aplicación del Acuerdo europeo. El Comité consultivo paritario se pronunciará sobre las cuestiones planteadas en estos ámbitos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El Comité consultivo paritario, denominado en adelante 'el Comité', estará compuesto por nueve representantes del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y nueve representantes del Comité de enlace polaco para la cooperación con el Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por otra.</p>
    <p class="parrafo">El Comité realizará sus actividades en consulta con el Consejo de asociación o, por lo que se refiere al fomento del diálogo entre los medios económicos y sociales, por iniciativa propia.</p>
    <p class="parrafo">La elección de los miembros se efectuará de modo que el Comité refleje con la mayor fidelidad posible los diferentes medios económicos y sociales, tanto de la Comunidad Europea como de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">La presidencia del Comité será ejercida conjuntamente por un miembro del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y un miembro del Comité de enlace polaco para la cooperación con el Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El Comité consultivo paritario aprobará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">El Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y el Comité de enlace polaco para la cooperación con el Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por otra, sufragarán los gastos respectivos en que incurran con motivo de su participación en las reuniones del Comité, de sus grupos de trabajo o de ambos, en lo que respecta al personal, gastos de viaje y estancia y de correos y telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos de interpretación de las reuniones, traducción y reproducción de documentos correrán a cargo del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, con excepción de los gastos relacionados con la interpretación o traducción del o al polaco, que incumbirán al Comité de enlace polaco para la cooperación con el Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Los demás gastos relacionados con la organización material de las reuniones serán sufragados por la parte en cuyo territorio se celebre la reunión.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. GEREMEK</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 348 de 31.12.1993, p. 2.</p>
  </texto>
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