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    <identificador>DOUE-L-1999-81835</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990910</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>609/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 97/78/CE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990914</fecha_publicacion>
    <diario_numero>242</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/242/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20191219</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="593" orden="2">Canadá</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="4042" orden="4">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="6">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5744" orden="8">Productos pesqueros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/2129, de 25 de noviembre; DOUE-L-2019-81943</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80880" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II de la Decisión 94/360, de 20 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 1999/201/CE, en lo que respecta a la frecuencia de los controles veterinarios en las fronteras exteriores de la Comunidad, es importante adoptar las medidas necesarias para aplicar el acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que el apartado 3 del artículo 10 de la Directiva 97/78/CE establece expresamente que la reducción de la frecuencia de los controles resultante de la celebración de un acuerdo veterinario de equivalencia debe recogerse en la normativa comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que, en estas condiciones, conviene modificar el anexo II de la Decisión 94/360/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1994, sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 90/675/CE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/302/CE (4), con el fin de tener en cuenta las disposiciones del artículo 11 y del anexo VIII del acuerdo veterinario celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo II de la Decisión 94/360/CE se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- En el caso de Canadá, las frecuencias establecidas en el artículo 11 y en el anexo VIII de la Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (5).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 71 de 18.3.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 158 de 25.6.1994, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 117 de 5.5.1999, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 71 de 18.3.1999, p. 1.</p>
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</documento>
