<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021191537">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1999-81830</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990913</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1952/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1952/1999 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1999, relativo a la interrupción de la pesca de lenguado común por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990914</fecha_publicacion>
    <diario_numero>242</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1999/242/L00010-00010.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990915</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6026" orden="5">Bélgica</materia>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 19 de agosto de 1999.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 48/1999 del Consejo, de 18 de diciembre de 1998, por el que se establecen, para 1999, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y determinadas condiciones en que pueden pescarse(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1619/1999 de la Comisión(4), fija las cuotas de lenguado común para 1999;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que, según la información transmitida a la Comisión, las capturas de lenguado común efectuadas en aguas de la división CIEM VIIIa, b por buques que enarbolan pabellón de Bélgica o están registrados en dicho país han alcanzado la cuota asignada para 1999; que Bélgica ha prohibido la pesca de esta población a partir del 19 de agosto de 1999; que, por consiguiente, es necesario atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se considera que las capturas de lenguado común en aguas de la división CIEM VIIIa, b efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Bélgica o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a Bélgica para 1999.</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe la pesca de lenguado común en aguas de la división CIEM VIIIa, b efectuada por buques que enarbolan pabellón de Bélgica o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 19 de agosto de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 13 de 18.1.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 192 de 24.7.1999, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
