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    <identificador>DOUE-L-1999-81816</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19990908</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1924/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1924/1999 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, respecto al programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa (2000-2002).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990909</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/238/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990910</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="6909" orden="2">Trabajadores</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  10 de septiembre de 1999.</nota>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 577/98, de 9 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, cada año se aprobará un programa plurianual de módulos ad hoc;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del presente Reglamento, se fija un programa de módulos ad hoc para los años 2000 a 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yves-Thibault DE SILGUY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA</p>
    <p class="parrafo">Programa plurianual de módulos ad hoc</p>
    <p class="parrafo">1. Transición de la escuela a la vida activa</p>
    <p class="parrafo">Lista de variables: véase el Reglamento (CE) n° 1925/1999 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, sobre las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, respecto a las especificaciones del módulo ad hoc del año 2000 sobre la transición de la escuela a la vida activa (1).</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia: segundo trimestre de 2000 (tercer trimestre de 2000 para Italia).</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones: todos salvo Alemania.</p>
    <p class="parrafo">Muestra: personas que han salido del sistema educativo en los últimos cinco/diez años (incluidas personas que han salido del sistema educativo durante al menos un año y han reanudado sus estudios posteriormente); si la unidad de muestra es el individuo, no se pide información sobre los miembros del hogar.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">2. Duración y modelos de la jornada laboral</p>
    <p class="parrafo">Lista de variables: debe definirse antes de marzo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia: segundo trimestre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones: por fijar.</p>
    <p class="parrafo">Muestra: igual que en los módulos estándar; sin embargo, si la unidad de muestra es el individuo, no se pide información sobre los miembros del hogar.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">3. Empleo de personas discapacitadas</p>
    <p class="parrafo">Lista de variables: debe definirse antes de marzo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia: segundo trimestre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones: por fijar.</p>
    <p class="parrafo">Muestra: personas discapacitadas; si la unidad de muestra es el individuo, no se pide información sobre los miembros del hogar.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.</p>
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