<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023232818">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1999-81813</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990827</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>606/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de agosto de 1999, relativa a la contribución financiera específica de la Comunidad a la erradicación de la fiebre catarral ovina en Bulgaria mediante una campaña de vacunación en las regiones infectadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990908</fecha_publicacion>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1999/237/L00008-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3247" orden="1">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="6">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6180" orden="7">República Popular de Bulgaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que las regiones búlgaras de Burgas, Yambol y Haskovo han registrado brotes de fiebre catarral ovina; que se han adoptado medidas de protección mediante la Decisión 1999/542/CE de la Comisión (3), sobre medidas de protección con respecto a las importaciones de determinados animales procedentes de Bulgaria debido a un brote de fiebre catarral ovina;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que la enfermedad no ha dejado de propagarse desde la aparición de los primeros brotes y que los datos epidemiológicos disponibles no permiten albergar esperanzas sobre el cese de su progresión;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que es necesario detener la progresión de la epizootia en esta zona de Europa Oriental puesto que constituye una amenaza para la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que la vacunación es el único medio al alcance para luchar contra la propagación de la epidemia; que este instrumento permite además limitar la mortalidad de los rebaños en la zona infectada;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que, por consiguiente, conviene brindar un apoyo a la lucha emprendida por Bulgaria a fin de erradicar la enfermedad, con arreglo al artículo 8 de la Decisión 90/424/CEE;</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que Bulgaria se ha dirigido a la Comunidad en busca de ayuda para la adquisición de 100000 dosis de vacuna;</p>
    <p class="parrafo">(7) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria podrá obtener una contribución financiera de la Comunidad para la adquisición de 100000 dosis de vacuna contra la fiebre catarral ovina destinadas a una campaña de vacunación de urgencia en la provincias de Burgas, Yambol y Haskovo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La contribución financiera prevista en el artículo 1 se supeditará a que las autoridades búlgaras hayan aplicado o se comprometan a aplicar las siguientes medidas en las provincias mencionadas en el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">- disposiciones reglamentarias a fin de hacer obligatoria la vacunación en el perímetro infectado y en la periferia del mismo. La amplitud de la zona de vacunación se determinará en función de los datos geográficos y ecológicos,</p>
    <p class="parrafo">- elaboración de un registro de los propietarios de rebaños de animales pertenecientes a especies sensibles (bovina, ovina y caprina),</p>
    <p class="parrafo">- marcado de los animales vacunados (especies ovinas) de una forma que facilite su ulterior identificación,</p>
    <p class="parrafo">- lanzamiento de una campaña de información dirigida a los ganaderos y veterinarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La contribución financiera de la Comunidad se fijará en el 100 % de los gastos efectuados en concepto de adquisición de vacunas y de su transporte hasta Bulgaria, con un límite máximo de 10000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 168 de 2.7.1994, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 207 de 6.8.1999, p. 33.</p>
  </texto>
</documento>
