<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021191521">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1999-81729</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>579/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, por la que se modifican las Decisiones 93/42/CEE y 95/109/CE relativas a garantías suplementarias en relación con la rinotraqueitis infecciosa bovina para los bovinos destinados a determinadas partes del territorio comunitario y por la que se deroga la Decisión 97/250..</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990819</fecha_publicacion>
    <diario_numero>219</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1999/219/L00053-00055.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19991001</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6078" orden="2">Austria</materia>
      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80654" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 97/250, de 25 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80341" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2 y el anexo de la Decisión 95/109, de 29 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80056" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 3 y el anexo de la Decisión 93/42, de 21 de diciembre de 1992</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60031" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 64/432, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/99/CE(2), y, en particular, sus artículos 9 y 10,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que la Decisión 93/42/CEE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/548/CE(4), ofrece garantías suplementarias en relación con la rinotraqueitis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Dinamarca, Finlandia, Suecia y determinadas regiones de Austria exentos de esta enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que Austria considera que su territorio está exento de rinotraqueitis infecciosa bovina y ha presentado los justificantes correspondientes a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que las autoridades de Austria aplican a los movimientos de animales de la especie bovina a escala nacional normas al menos equivalentes a las contempladas en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que procede proponer determinadas garantías suplementarias para salvaguardar los avances realizados en Austria; que, por tanto, conviene modificar la presente Decisión para proporcionar las mismas garantías a todas las regiones de Austria;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que se concedieron a Austria determinadas garantías suplementarias mediante la Decisión 95/109/CE de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/621/CE(6) con objeto de afianzar los avances realizados y concluir con éxito los programas que se habían iniciado para erradicar la rinotraqueitis infecciosa bovina; que, en vista de las medidas propuestas, dicha Decisión debe consecuentemente modificarse;</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que, mediante la Decisión 97/250/CE de la Comisión(7), se adoptó un programa de erradicación de la rinotraqueitis infecciosa bovina en Austria con una duración de tres años; que en vista de las medidas propuestas, dicha Decisión debe ser derogada;</p>
    <p class="parrafo">(7) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/42/CEE quedará modificada de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 3  En el caso de los animales de la especie bovina destinados a Estados miembros o regiones de Estados miembros recogidos en el anexo de la presente Decisión, el punto 4 de la sección C del certificado sanitario recogido en el modelo 1 del anexo F de la Directiva 64/432/CEE deberá cumplimentarse como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- tras el primer guión, se deberá añadir 'rinotraqueitis infecciosa bovina',</p>
    <p class="parrafo">- tras el segundo guión, deberá indicarse el número de la Decisión 93/42/CEE de la Comisión.."</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 95/109/CE de la Comisión quedará modificada de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el caso de los animales de la especie bovina destinados a Estados miembros o regiones de Estados miembros recogidos en el anexo de la presente Decisión, el punto 4 de la sección C del certificado sanitario recogido en el modelo 1 del anexo F de la Directiva 64/432/CEE deberá cumplimentarse como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- tras el primer guión, se deberá añadir 'rinotraqueitis bovina',</p>
    <p class="parrafo">- tras el segundo guión, deberá indicarse el número de la Decisión 95/109/CE de la Comisión.".</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo se suprimirá la referencia a Austria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 97/250/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 107.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 16 de 25.1.1993, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 263 de 26.9.1998, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 79 de 7.4.1995, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 296 de 5.11.1998, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 98 de 15.4.1997, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
