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<documento fecha_actualizacion="20241021191514">
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    <identificador>DOUE-L-1999-81706</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990810</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1781/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1781/1999 de la Comisión, de 10 de agosto de 1999, que suspende el contingente de importación de leche en polvo destinada a la República Dominicana abierto por el Reglamento (CE) nº 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990812</fecha_publicacion>
    <diario_numero>212</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/212/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20000601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="6157" orden="3">República Dominicana</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80113" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>la aplicación del art. 20 bis del Reglamento 174/99, de 26 de enero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1158/2000, de 30 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, el apartado 1 de su artículo 16 bis y los apartados 3 y 14 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1596/1999(4), establece, entre otras disposiciones, las condiciones para la gestión del contingente de leche en polvo destinado a su importación en la República Dominicana en virtud de lo establecido en el Memorándum de acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Dominicana, aprobado mediante la Decisión 98/486/CE del Consejo(5);</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que la República Dominicana aún no ha aprobado las disposiciones de aplicación del citado contingente; que es preciso, por lo tanto, suspender urgentemente la aplicación de dicho régimen; que deben adoptarse medidas específicas respecto de los agentes económicos que ya hayan presentado solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda suspendida la aplicación del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999.</p>
    <p class="parrafo">No se dará curso a las solicitudes presentadas durante el período comprendido entre el 1 y el 10 de agosto de 1999. Las garantías correspondientes serán inmediatamente liberadas por los organismos competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará el vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Monika WULF-MATHIES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 188 de 21.7.1999, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 218 de 6.8.1998, p. 45.</p>
  </texto>
</documento>
