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<documento fecha_actualizacion="20241021191511">
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    <identificador>DOUE-L-1999-81697</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>555/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1999, por la que se reconoce en principio el carácter completo de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de BAS 656H (p-dimetenamida), AC 900001(picolinafeno) y ZA 1963 (picoxistrobina) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/210/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/1/CE de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que la Directiva 91/414/CEE (denominada en lo sucesivo "la Directiva") contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su incorporación a productos fitosanitarios;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que diversos solicitantes han presentado la documentación relativa a tres sustancias activas ante las autoridades de ciertos Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias activas en el anexo I de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que BASF AG presentó el 16 de abril de 1999 ante las autoridades alemanas la documentación relativa a la sustancia activa BAS 656H (p-dimetenamida);</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que Cyanamid Agro NV/SA presentó el 10 de mayo de 1999 ante las autoridades alemanas la documentación relativa a la sustancia activa AC 900001 (picolinafeno);</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que Zeneca Agrochemicals presentó el 26 de mayo de 1999 ante las autoridades irlandesas la documentación relativa a la sustancia activa ZA 1963 (picoxistrobina);</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que dichas autoridades notificaron a la Comisión los resultados de un primer examen sobre el carácter completo de la documentación respecto a los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario con la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva; que, posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva, la documentación fue transmitida por los solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">(7) Considerando que la documentación relativa a las sustancias BAS 656H (p-dimetenamida), AC 900001 (picolinafeno) y ZA 1963 (picoxistrobina) se sometió el 10 de junio de 1999 a la consideración del Comité fitosanitario permanente;</p>
    <p class="parrafo">(8) Considerando que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe confirmarse a escala comunitaria que cada documentación cumple en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario con la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">(9) Considerando que dicha confirmación es necesaria para proseguir el examen detallado de la documentación y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales a los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva y, especialmente, el requisito de proceder a una evaluación detallada de las sustancias activas y de los productos fitosanitarios en relación con lo dispuesto en la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">(10) Considerando que una decisión de este tipo no excluye que se pida al solicitante la presentación de datos o información adicionales en caso de que durante el examen detallado se crea necesario disponer de esos datos o información antes de tomar una decisión;</p>
    <p class="parrafo">(11) Considerando que se ha convenido entre los Estados miembros y la Comisión que Alemania prosiga el examen detallado de la documentación relativa a las sustancias BAS 656H (p-dimetenamida) y AC 900001 (picolinafeno), y que Irlanda prosiga el examen detallado de la documentación relativa a la sustancia ZA 1963 (picoxistrobina);</p>
    <p class="parrafo">(12) Considerando que Alemania e Irlanda presentarán a la Comisión con la mayor brevedad posible (y, a más tardar, en el plazo de un año) un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de las sustancias y con las eventuales condiciones aplicables; que, tras la recepción de este informe de evaluación, el examen detallado continuará con participación de expertos de todos los Estados miembros dentro del Comité fitosanitario permanente;</p>
    <p class="parrafo">(13) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La siguiente documentación cumple en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario con la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva, habida cuenta de los usos propuestos:</p>
    <p class="parrafo">1) La documentación presentada por BASF AG ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de la sustancia BAS 656H (p-dimetenamida) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y sometida el 10 de junio de 1999 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.</p>
    <p class="parrafo">2) La documentación presentada por Cyanamid Agro NV/SA ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de la sustancia AC 900001 (picolinafeno) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y sometida el 10 de junio de 1999 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.</p>
    <p class="parrafo">3) La documentación presentada por Zeneca Agrochemicals ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de la sustancia ZA 1963 (picoxistrobina) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y sometida el 10 de junio de 1999 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 21 de 28.1.1999, p. 21.</p>
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