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    <identificador>DOUE-L-1999-81692</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>549/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1999, sobre determinadas medidas de protección con respecto a la enfermedad de Newcastle en Australia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/209/L00036-00038.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1293" orden="4">Australia</materia>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4042" orden="5">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="7">Inspección veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 1 de diciembre de 1999.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81320" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 96/482, de 12 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82267" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 94/984, de 20 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82127" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Decisión 2000/681, de 30 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80692" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Decisión 2000/313, de 18 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82495" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 y el anexo, por Decisión 99/868, de 30 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(1), y, en particular, su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(2), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(3), y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que, de conformidad con las disposiciones de las Directivas 97/78/CE y 91/496/CEE, deben adoptarse medidas si, en el territorio de un tercer país, se manifiesta o se propaga una enfermedad contemplada en la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/12/CE de la Comisión(5), u otra enfermedad o cualquier otro fenómeno o circunstancia que pueda constituir una grave amenaza para la salud pública o la sanidad animal;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que la Directiva 82/894/CEE del Consejo hace referencia a la enfermedad de Newcastle;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que un brote de la enfermedad de Newcastle puede adoptar rápidamente proporciones de epizootia,</p>
    <p class="parrafo">causando altas tasas de mortalidad y, por lo tanto, puede constituir una grave amenaza para la sanidad de las aves;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que se han producido brotes de la enfermedad de Newcastle en las aves de corral de determinadas regiones de Australia;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que Australia ha ofrecido garantías satisfactorias para garantizar que la enfermedad no se propagará de la zona infectada a otras regiones del territorio australiano;</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que las importaciones de aves vivas, de huevos para incubar y de carne fresca de aves de corral, de carne de caza de cría de pluma y de carne de caza silvestre de pluma procedentes de la zona de riesgo deben suspenderse temporalmente;</p>
    <p class="parrafo">(7) Considerando que los certificados sanitarios utilizados para estos animales y productos procedentes de otras regiones de Australia deben modificarse en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">(8) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por lo que respecta a Australia, los Estados miembros autorizarán la importación de aves vivas, de huevos para incubar y de carne fresca de aves de corral, de carne de caza de cría de pluma y de carne de caza silvestre de pluma únicamente si proceden de la región descrita en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el certificado zoosanitario establecido en virtud de la Decisión 96/482/CE de la Comisión(6) utilizado para las aves de corral o huevos para incubar procedentes de Australia se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Aves de corral vivas o huevos para incubar de conformidad con la Decisión 1999/549/CE"</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En el certificado zoosanitario establecido en virtud de la Decisión 94/984/CE de la Comisión(7), cuya última modificación la cosntituye la Decisión 96/456/CE(8), utilizado para la carne fresca de aves de corral procedente de Australia se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Carne fresca de aves de corral de conformidad con la Decisión 1999/549/CE"</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En el certificado sanitario utilizado por los Estados miembros para la importación de aves, huevos para incubar o carne fresca distintos de los incluidos en los artículos 2 y 3 procedentes de Australia se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Aves*/ huevos para incubar*/ carne fresca* de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 1999/549/CE (*: Táchese lo que no proceda).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará hasta el 1 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 24 de 31.1.1998, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 378 de 31.12.1998, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 4 de 8.1.1998, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 196 de 7.8.1996, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 378 de 31.12.1994, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 188 de 27.7.1996, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El territorio de Australia excepto el Estado de Nueva Gales del Sur.</p>
  </texto>
</documento>
