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    <identificador>DOUE-L-1999-81687</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19990727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>78/1999</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 1999/78/CE de la Comisión, de 27 de julio de 1999, por la que se modifica la Directiva 95/10/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/209/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990810</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1999/78/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="235" orden="2">Animales de compañía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de noviembre de 1999.</nota>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80416" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 de la Directiva 95/10, de 7 de abril</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2000-3195" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 16 de febrero de 2000</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/61/CE(2), y, en particular, su artículo 10 quinquies,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que la Directiva 94/39/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1994, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos(3), modificada por la Directiva 95/9/CE(4), prevé la declaración de etiquetado obligatoria del valor energético de los alimentos para perros y gatos destinados a objetivos de nutrición específicos, calculado según el método CE;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que la Directiva 95/10/CE de la Comisión, de 7 de abril de 1995, por la que se fija el método de cálculo del valor energético de los alimentos para perros y gatos destinados a objetivos de nutrición(5), establece un método para calcular el valor energético;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que este método no es lo suficientemente preciso y sólo se adoptó, pues, con carácter provisional, a la espera de encontrar un método satisfactorio;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que, aunque se ha logrado mejorar un poco las fórmulas actuales, la mejora no es aún estadísticamente significativa; que se considera necesario continuar las investigaciones que se están realizando actualmente;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que, mientras tanto, conviene ampliar por un período indefinido la validez de las fórmulas establecidas en la Directiva 95/10/CE;</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La fecha de "30 de junio de 1998" que figura en el artículo 2 de la Directiva 95/10/CE se sustituirá por la de "30 de marzo de 2002.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de noviembre de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 86 de 6.4.1979, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 162 de 26.6.1999, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 207 de 10.8.1994, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 91 de 22.4.1995, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 91 de 22.4.1995, p. 39.</p>
  </texto>
</documento>
