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    <identificador>DOUE-L-1999-81662</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>533/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1999, que modifica la Decisión 95/453/CE por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, originarios de la República de Corea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>76</pagina_inicial>
    <pagina_final>76</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/203/L00076-00076.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6086" orden="3">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81603" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título y los arts. 1 y 2 de la Decisión 95/453, de 23 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que la Decisión 95/453/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, originarios de la República de Corea(3), establece en su artículo 1 que el Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries - National Fishery Products Inspection Station (NFPIS) de la República de Corea será autoridad competente encargada de comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que, a raíz de una reestructuración de la administración coreana, la autoridad competente en lo que respecta a los certificados sanitarios para los productos de la pesca (NFPIS) ha dejado de ser el Ministry of Agriculture and Forestry para pasar al Ministry of Maritime Affairs and Fisheries y que esta nueva autoridad es competente para comprobar de forma eficaz la aplicación de la normativa vigente; que, por consiguiente, es necesario modificar la denominación de la autoridad competente que figura en la Decisión 95/453/CE;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que es conveniente armonizar el título de la Decisión 95/453/CE con la redacción de los artículos de la presente Decisión, y, en particular, precisar que la presente Decisión establece las condiciones de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados originarios de la República de Corea;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 95/453/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Decisión de la Comisión de 23 de octubre de 1995 por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de la República de Corea".</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Ministry of Maritime Affaires and Fisheries - National Fishery Products Inspection Station (NFPIS) de la República de Corea será la autoridad competente encargada de comprobar y certificar la conformidad de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.".</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de la República de Corea y destinados al consumo humano deberán proceder de las zonas de producción autorizadas que figuran en el anexo.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 264 de 7.11.1995, p. 35.</p>
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</documento>
