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    <identificador>DOUE-L-1999-81656</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19990728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1727/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1727/1999 de la Comisión, de 28 de julio de 1999, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2158/92 del Consejo relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19990806</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20061203</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="4128" orden="2">Incendios forestales</materia>
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          <texto>el Reglamento 1170/93, de 13 de mayo</texto>
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          <texto>el Reglamento 2158/92, de 23 de julio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1737/2006, de 7 de noviembre</texto>
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          <texto>el art. 2bis, por Reglamento 2121/2004, de 13 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2158/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 308/97(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2158/92 prevé una participación financiera de la Comunidad en las acciones destinadas a incrementar la protección de los bosques contra los incendios;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que el apartado 3 del artículo 4 de dicho Reglamento prevé que dicha participación se concederá prioritariamente a los programas, presentados por los Estados miembros, destinados a incrementar la protección de los bosques contra los incendios;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que, en aras de la eficacia, simplificación y racionalización de los procedimientos a escala nacional y comunitaria, procede reagrupar, anualmente, en un programa nacional en cada Estado miembro las diversas acciones por las que se solicite una ayuda financiera comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que procede determinar, para el programa nacional, las disposiciones de presentación de la solicitud de ayuda y los elementos que debe incluir para facilitar su tramitación;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que procede prever un sistema de anticipos de la ayuda financiera comunitaria, a fin de que los Estados miembros puedan garantizar una gestión financiera adecuada de los programas nacionales;</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que las solicitudes de anticipo y de pago del saldo del programa nacional presentadas por las autoridades competentes a la Comisión deben incluir ciertos datos que faciliten el examen de la regularidad de los gastos;</p>
    <p class="parrafo">(7) Considerando que debe notificarse a la Comisión que las acciones se lleven a cabo en las condiciones y en los plazos previstos en la decisión por la que se conceda la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">(8) Considerando que los Estados miembros deben adoptar las disposiciones necesarias para garantizar un control eficaz de la realización de las acciones del programa nacional;</p>
    <p class="parrafo">(9) Considerando que, en virtud del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2158/92 y del Reglamento (CE, Euratom) n° 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas(3), los Estados miembros deben cerciorarse de la realidad y regularidad de la operación financiada por la Comunidad y recuperar los importes perdidos como consecuencia de irregularidades o de negligencias; que estos importes representan gastos no justificados para el presupuesto comunitario que deben, por tanto, ser reembolsados a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(10) Considerando que, si con ocasión de los controles de la Comisión previstos en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2158/92 se descubren irregularidades, el Estado miembro deberá tener la posibilidad de dar explicaciones sobre la situación observada; que, si se confirman las irregularidades y, por consiguiente, los importes correspondientes representan gastos no justificados para el presupuesto comunitario, deben ser reembolsados a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(11) Considerando que procede, pues, derogar el Reglamento (CEE) n° 1170/93 de la Comisión(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1460/98(5);</p>
    <p class="parrafo">(12) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité forestal permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas previstos en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2158/92 se elaborarán anualmente a escala nacional. El programa nacional incluirá todas las solicitudes de ayuda presentadas en virtud de dicho artículo 4. Contendrá los datos y documentos indicados en el anexo I del presente Reglamento y englobará los elementos contemplados en el artículo 2. El Estado miembro enviará dos ejemplares de dicho programa a la Comisión de acuerdo con lo indicado en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2. El programa nacional contemplado en el apartado 1 tendrá una duración máxima de tres años, a partir de la fecha de la notificación de la Decisión de la Comisión prevista en el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2158/92, sin que pueda ser prorrogado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El programa contemplado en el artículo 1 incluirá:</p>
    <p class="parrafo">a) una descripción de los justificantes que deberán entregar los beneficiarios; por justificante se entenderá todo documento establecido de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias del Estado miembro interesado o de acuerdo con las medidas adoptadas por la autoridad competente, que acredite que cada solicitud individual cumple las condiciones establecidas; la descripción incluirá la designación de los justificantes y la mención de las disposiciones o medidas sobre las que se establecen, así como una descripción sucinta del contenido de dichos justificantes;</p>
    <p class="parrafo">b) el modelo de los formularios mediante los cuales los beneficiarios presentarán su solicitud de pago; dichos formularios deberán incluir, como mínimo, un resumen de los gastos efectuados y un cuadro comparativo de las medidas previstas y realizadas, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo;</p>
    <p class="parrafo">c) una descripción de los métodos de control y de gestión establecidos para garantizar la realización eficaz de las acciones del programa, en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2158/92.</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro comunicará igualmente las actualizaciones posteriores de la documentación contemplada en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. La autoridad competente podrá solicitar un anticipo del 30 % como máximo de la ayuda financiera comunitaria del programa nacional, no antes del 1 de enero del año siguiente a la fecha de notificación de la Decisión de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. El Estado miembro podrá solicitar un segundo anticipo del 30 % como máximo cuando presente la prueba de que se ha utilizado el 60 % del primer anticipo relativo a ese mismo programa. Este segundo anticipo podrá alcanzar el 50 % si se ha gastado el 90 % del primero.</p>
    <p class="parrafo">3. El pago del saldo se efectuará una vez que la Comisión haya recibido y aprobado el informe final, el informe definitivo de la situación financiera y la solicitud de pago final del programa nacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Con periodicidad semestral, a partir del 1 de julio del año siguiente a la fecha de notificación de la Decisión de la Comisión relativa al programa, la autoridad competente enviará una relación de los pagos efectuados a los beneficiarios, de conformidad con el anexo II, junto con un informe sobre la evolución de los trabajos.</p>
    <p class="parrafo">2. De conformidad con el anexo III, la autoridad competente presentará a la Comisión, en doble ejemplar, las solicitudes de pago de anticipos y del saldo relativas al programa nacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando un Estado miembro recupere importes perdidos como consecuencia de irregularidades o negligencias, los reembolsará a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando en un plazo de cuatro años tras el pago del saldo la Comisión compruebe una irregularidad en relación con una operación financiada por la Comunidad y que el importe correspondiente no ha sido reembolsado a ésta en virtud del apartado 1, planteará la situación al Estado miembro correspondiente y le dará la posibilidad de exponer sus comentarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando, tras el análisis de la situación y de los comentarios eventuales del Estado miembro correspondiente, la Comisión compruebe que se confirma la irregularidad, el Estado miembro reembolsará los importes de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 1170/93.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, seguirá siendo aplicable a las solicitudes de ayuda presentadas antes del 1 de noviembre de 1998:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 217 de 31.7.1992, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 51 de 21.2.1997, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 118 de 14.5.1993, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 193 de 9.7.1998, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Presentación de los programas</p>
    <p class="parrafo">Datos relativos al programa nacional del año 200...</p>
    <p class="parrafo">1. Contacto para la autoridad competente (nombre, dirección, teléfono, fax, dirección electrónica de la persona u organismo de contacto)</p>
    <p class="parrafo">2. Descripción del programa y localización de las actuaciones previstas</p>
    <p class="parrafo">3. Zonas con riesgo de incendio [en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2158/92]</p>
    <p class="parrafo">4. Contribución del programa a la realización de los planes de protección de los bosques contra los incendios [en el sentido del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2158/92] en las zonas de que se trate</p>
    <p class="parrafo">5. Duración del programa, fecha de inicio y de finalización y plan previsto para su realización</p>
    <p class="parrafo">6. Coste total del programa y ayuda solicitada (porcentaje del coste total)</p>
    <p class="parrafo">7. Desglose de los costes en función de las diferentes medidas (rellénese, en particular, el cuadro 1)</p>
    <p class="parrafo">8. Descripción de las diferentes solicitudes incluidas en el programa nacional (rellénese el cuadro 2; utilícese un formulario por solicitante) y resumen de las diferentes solicitudes (rellénese el cuadro 3)</p>
    <p class="parrafo">9. Programación financiera del programa nacional (rellénese, en particular, el cuadro 4)</p>
    <p class="parrafo">10. Confirmación de que los trabajos no comenzarán antes de la presentación del programa: No/Sí (táchese lo que no proceda)</p>
    <p class="parrafo">11. Organismo que recibirá los pagos y datos bancarios del mismo</p>
    <p class="parrafo">12. Descripción de los justificantes que deberá entregar el beneficiario; modelo de los formularios mediante los cuales los beneficiarios presentarán su solicitud de pago; descripción de los métodos de control y gestión establecidos para garantizar la ejecución eficaz de las actuaciones del programa</p>
    <p class="parrafo">13. Confirmación de que ninguna solicitud que forme parte del programa se beneficiará de otros fondos comunitarios</p>
    <p class="parrafo">Fecha Firma y sello</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Observaciones preliminares</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes de anticipos, y de pago, las relaciones semestrales y los informes sobre la evolución de los trabajos, así como cualquier información complementaria, deberán enviarse, en doble ejemplar, a la dirección siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Comisión Europea</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Agricultura</p>
    <p class="parrafo">Unidad VI/F.II.2</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi/Wetstraat 200</p>
    <p class="parrafo">B- 1049 Bruxelles/Brussels</p>
    <p class="parrafo">Relaciones de los abonos semestrales efectuados a los beneficiarios</p>
    <p class="parrafo">Deberá utilizarse el formulario que figura en el cuadro 1.</p>
    <p class="parrafo">Informe sobre la evolución de los trabajos</p>
    <p class="parrafo">Deberá utilizarse el formulario que figura en el cuadro 2.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
