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<documento fecha_actualizacion="20241021191450">
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    <identificador>DOUE-L-1999-81580</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1678/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1678/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2332/92 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) nº 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19990730</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="7150" orden="1">Vinos</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81646" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.2 y 6.2 del Reglamento 4252/88, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los artículos 11 y 16 del Reglamento (CEE) n° 2332/92(4), y el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 4252/88(5), fijan los contenidos máximos de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos y de los vinos de licor; que los mismos artículos disponen que la Comisión presentará al Consejo, antes del 1 de abril de 1999, un informe sobre dichos contenidos, acompañado, si fuese necesario, de propuestas; que es oportuno que las medidas propuestas sean coherentes con otras que la Comisión deberá elaborar; que, por lo tanto, resulta indicado prorrogar el plazo anteriormente mencionado; que esto mismo es aplicable a las fechas previstas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4252/88,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2332/92 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 3 del artículo 11, las fechas de "1 de abril de 1999" y de "1 de septiembre de 1999" se sustituirán por las de "1 de abril de 2000" y "1 de septiembre de 2000", respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 3 del artículo 16, las fechas de "1 de abril de 1999" y de "1 de septiembre de 1999" se sustituirán por las de "1 de abril de 2000" y "1 de septiembre de 2000", respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 4252/88 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 2 del artículo 4, las fechas del "1 de abril de 1999" y de "1 de septiembre de 1999" se sustituirán por las de "1 de abril de 2000" y "1 de septiembre de 2000", respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 2 del artículo 6, las fechas "1 de abril de 1999" y de "1 de septiembre de 1999" se sustituirán por las de "1 de abril de 2000" y "1 de septiembre de 2000", respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. HEMILÄ</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 59 de 1.3.1999, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 219 de 30.7.1999.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 169 de 16.6.1999.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 231 de 13.8.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1629/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 373 de 31.12.1988, p. 59. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1629/98.</p>
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