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    <identificador>DOUE-L-1999-81574</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1672/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1672/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, que deroga el Reglamento (CEE) nº 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, en lo relativo al límite para los cultivos de regadío.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1999/199/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990802</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5928" orden="3">Regadíos</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el art. 3.1 del Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo(4) establece un régimen de sanciones en caso de rebasamiento de la superficie de base y del límite de los cultivos de regadío; este régimen ha sido objeto de excepciones en campañas precedentes;</p>
    <p class="parrafo">(2) En el ámbito de la Agenda 2000, se derogan el régimen de retirada extraordinaria, que debe realizarse en caso de rebasamiento de una superficie de base, y el límite, con efecto a partir de la campaña 2000/2001, por el Reglamento (CE) n° 1251/1999(5;; en consecuencia, en caso de rebasamiento de una superficie de base en la campaña 1999/2000, sólo se aplicará la reducción proporcional de los pagos compensatorios concedidos con arreglo a la campaña en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">(3) En aras de la coherencia con la práctica de las campañas anteriores y la Agenda 2000, es necesario prever que, en caso de rebasamiento del límite en 1999/2000, los pagos compensatorios se reducirán de la misma manera que la aplicada en caso de rebasamiento de una superficie de base,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña 1999/2000, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo sexto del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, en caso de rebasamiento del límite de los cultivos de regadío, los pagos compensatorios al porcentaje regado se verán, en todos los casos, reducidos proporcionalmente al porcentaje de rebasamiento comprobado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. HEMILÄ</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 59 de 1.3.1999, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 219 de 30.7.1999.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 169 de 16.6.1999.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 181 de 1.7.1992; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
