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    <identificador>DOUE-L-1999-81551</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>513/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 1999, que modifica laDecisión 98/361/CE por la que se establece la lista de zonas españolas autorizadas con relación a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="379" orden="1">Asturias</materia>
      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título, el art. 1 y el anexo de la Decisión 98/361, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/45/CE(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que la Decisión 98/361/CE de la Comisión(3) establece la lista de zonas españolas autorizadas con relación a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y a la septicemia hemorrágica viral (SHV);</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que los Estados miembros pueden obtener para la totalidad o partes de su territorio el estatuto de zona autorizada libre de determinadas enfermedades de los peces;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que España presentó a la Comisión pruebas en apoyo de la concesión a determinadas cuencas fluviales, o partes de ellas, localizadas en las regiones de Aragón, Navarra y Galicia, del estatuto de zona autorizada con relación a la NHI y a la SHV, así como disposiciones que garantizaban el cumplimiento de las normas para el mantenimiento de la autorización;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que España suministró asimismo pruebas en apoyo de la concesión del estatuto de centro autorizado con relación a la NHI y a la SHV a determinadas explotaciones acuícolas situadas en las mismas regiones;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que el examen detallado de esta información justifica la concesión a estas regiones y explotaciones del estatuto de zona autorizada con relación a la NHI y a la SHV;</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 98/361/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) el título se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Decisión de la Comisión por la que se establece la lista de zonas y explotaciones acuícolas autorizadas en España con respecto a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral; "</p>
    <p class="parrafo">2) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. En la parte A del anexo se recoge la lista de zonas continentales y litorales españolas autorizadas con relación a la NHI y a la SHV.</p>
    <p class="parrafo">2. En la parte B del anexo se recoge la lista de explotaciones españolas autorizadas con relación a la NHI y a la SHV.; "</p>
    <p class="parrafo">3) el anexo se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 189 de 3.7.1998, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 163 de 6.6.1998, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">A. LISTA DE ZONAS AUTORIZADAS ESPAÑOLAS CON RELACIÓN A LA NHI Y A LA SHV</p>
    <p class="parrafo">I. REGIÓN: PRINCIPADO DE ASTURIAS</p>
    <p class="parrafo">1. Zonas continentales Todas las cuencas fluviales de la región de Asturias, exceptuada la del río Eo.</p>
    <p class="parrafo">2. Zonas costeras Toda la costa de Asturias.</p>
    <p class="parrafo">II. REGIÓN: GALICIA</p>
    <p class="parrafo">1. Zonas continentales Las cuentas fluviales de Galicia:</p>
    <p class="parrafo">- incluidos las cuencas fluviales del río Eo, el río Sil desde su nacimiento en la provincia de León, el río Miño desde su nacimiento hasta la presa de Frieir y el río Limia desde su nacimiento hasta la presa Das Conchas,</p>
    <p class="parrafo">- exceptuados la cuenta fluvial del río Támega y los afluentes del río Duero que atraviesan Galicia.</p>
    <p class="parrafo">2. Zonas costeras La zona costera de Galicia comprendida entre la desembocadura del río Eo (Isla Pancha) hasta el Cabo Silleiro de la ría de Vigo.</p>
    <p class="parrafo">La zona costera comprendida entre Cabo Silleiro y Punta Picos (desembocadura del río Miño) se considera zona de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">III. REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN</p>
    <p class="parrafo">Zonas continentales</p>
    <p class="parrafo">- Río Aragón desde su nacimiento hasta la presa de Caparroso, en la provincia de Navarra.</p>
    <p class="parrafo">- Río Gállego desde su nacimiento hasta la presa de Ardisa.</p>
    <p class="parrafo">- Río Sotón desde su nacimiento hasta la presa de Sotonera.</p>
    <p class="parrafo">- Río Isuela desde su nacimiento hasta la presa de Arguis.</p>
    <p class="parrafo">- Río Flumen desde su nacimiento hasta la presa de Santa María de Belsúe.</p>
    <p class="parrafo">- Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la presa de Vadiello.</p>
    <p class="parrafo">- Río Cinca desde su nacimiento hasta la presa de Grado.</p>
    <p class="parrafo">- Río Ésera desde su nacimiento hasta la presa de Barasona.</p>
    <p class="parrafo">- Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la presa de Santa Ana.</p>
    <p class="parrafo">- Río Huecha desde su nacimiento hasta la presa de Alcalá de Moncayo.</p>
    <p class="parrafo">- Río Jalón desde su nacimiento hasta la presa de Alagón.</p>
    <p class="parrafo">- Río Huerva desde su nacimiento hasta la presa de Mezalocha.</p>
    <p class="parrafo">- Río Aguasvivas desde su nacimiento hasta la presa de Moneva.</p>
    <p class="parrafo">- Río Martín desde su nacimiento hasta la presa de Cueva Foradada.</p>
    <p class="parrafo">- Río Escuriza desde su nacimiento hasta la presa de Escuriza.</p>
    <p class="parrafo">- Río Guadalope desde su nacimiento hasta la presa de Caspe.</p>
    <p class="parrafo">- Río Matarraña desde su nacimiento hasta la presa de Aguas de Pena.</p>
    <p class="parrafo">- Río Pena desde su nacimiento hasta la presa de Pena.</p>
    <p class="parrafo">- Río Guadalaviar-Turia desde su nacimiento hasta la presa del Generalísimo, en la provincia de Valencia.</p>
    <p class="parrafo">- Río Mijares desde su nacimiento hasta la presa de Arenós, en la provincia de Castellón.</p>
    <p class="parrafo">Los demás cursos fluviales de la Comunidad de Aragón y el curso del río Ebro a su paso por dicha Comunidad se consideran zonas de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">IV. REGIÓN: COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA</p>
    <p class="parrafo">Zonas continentales</p>
    <p class="parrafo">- Río Bidasoa desde su nacimiento hasta su desembocadura.</p>
    <p class="parrafo">- Río Leizarán desde su nacimiento hasta la presa de Leizarán (Muga).</p>
    <p class="parrafo">- Río Arakil-Arga desde su nacimiento hasta la presa de Falces.</p>
    <p class="parrafo">- Río Ega desde su nacimiento hasta la presa de Allo.</p>
    <p class="parrafo">- Río Aragón desde su nacimiento en la provincia de Huesca (Aragón) hasta la presa de Caparroso (Navarra).</p>
    <p class="parrafo">Los demás cursos fluviales de la Comunidad de Navarra y el curso del río Ebro a su paso por dicha Comunidad se consideran zona de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">B. LISTA DE EXPLOTACIONES ESPAÑOLAS AUTORIZADAS CON RELACIÓN A LA NHI Y A LA SHV</p>
    <p class="parrafo">REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN</p>
    <p class="parrafo">- Truchas del Prado, situada en Alcalá de Ebro, provincia de Zaragoza (Aragón).</p>
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</documento>
