<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021191438">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1999-81541</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1643/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1643/1999 de la Comisión, de 27 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2508/97 en lo que respecta a las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, del régimen establecido en el Acuerdo europeo celebrado entre la Comunidad y Eslovenia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1999/195/L00005-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990728</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20011229</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="3426" orden="4">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1999.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre DOUE-L-2001-82764.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82369" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los arts. 1 y 4 del Reglamento 2508/97, de 15 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1569/1999 del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo a determinadas disposiciones de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra(1), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 2508/97 de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1311/1999(3), establece, concretamente, las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, de los regímenes establecidos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y determinados países de Europa central y oriental, incluida Eslovenia; que procede adaptarlo consecuentemente;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que el régimen de contingentes arancelarios anuales contemplado en dicho Acuerdo se gestiona por semestres; que está previsto que la presentación de solicitudes de certificado para el segundo semestre de 1999 se efectúe durante los diez primeros días de julio; que, dada la fecha de adopción del Reglamento (CE) n° 1569/1999, procede ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de certificado; que, para garantizar la continuidad del régimen, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente y debe disponerse su aplicación a partir del 1 de julio de 1999;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2508/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituirá por el título siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Reglamento (CE) n° 2508/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, de los regímenes establecidos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Hungría, la República de Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, Bulgaria, Rumania y Eslovenia, y del régimen establecido en los Acuerdos sobre libre comercio entre la Comunidad y los Países bálticos".</p>
    <p class="parrafo">2) La letra c) del apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"c) el régimen establecido en el apartado 2 del artículo 21 del Acuerdo europeo celebrado entre la Comunidad Europea y Eslovenia.".</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 1 del artículo 4 se añadirá el párrafo siguiente:"No obstante, las solicitudes de certificado de importación de los productos originarios de Eslovenia recogidos en la parte K del anexo I, correspondientes al segundo semestre de 1999, podrán presentarse hasta el 30 de julio de 1999.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 187 de 20.7.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 345 de 16.12.1997, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 156 de 23.6.1999, p. 16.</p>
  </texto>
</documento>
