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<documento fecha_actualizacion="20241021191437">
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    <identificador>DOUE-L-1999-81538</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>506/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1999, por la que se modifica la Decisión 98/610/CE, Euratom, por la que se crean los grupos de expertos que aconsejen a la Comisión sobre el contenido y la orientación de las acciones clave en el ámbito de la investigación del desarrollo tecnológico.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/194/L00065-00065.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990726</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="6851" orden="2">Tecnología</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81935" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 de la Decisión 98/610, de 22 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atomica,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que, mediante su Decisión 98/610/CE, Euratom (1), la Comisión ha creado grupos de expertos que la aconsejen sobre el contenido y la orientación de las acciones clave en el ámbito de la investigación y del desarrollo tecnológico;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que, en virtud de estas disposiciones, la Comisión nombrará a los miembros de los grupos de expertos a título individual por un período dedos años; que, en el transcurso de dicho período, puede considerarse necesario proceder a nuevos nombramientos, especialmente para ampliar la gama de orígenes geográficos, alcanzar un equilibrio más adecuado de las competencias científicas y técnicas o sustituir a miembros que hayan incumplido sus obligaciones;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que es necesario garantizar la homogeneidad global de los grupos de expertos, facilitar su gestión por los servicios de la Comisión y presentar todas las garantías de transparencia que requiere el asunto;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que, en este contexto, el final del mandato de los nuevos miembros debe poder coincidir con el los demás miembros nombrados anteriormente,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 98/610/CE, Euratom, el primer párrafo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"La Comisión nombrará a los miembros de los grupos de expertos a título individual por un período máximo dedos años. Este nombramiento podrá prorrogarse una vez, por un período máximo dedos años."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Édith CRESSON</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 290 de 29.10.1998, p. 57.</p>
  </texto>
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