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    <identificador>DOUE-L-1999-81534</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>502/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece la lista de las regiones incluidas en el objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3673" orden="3">Feoga Orientación</materia>
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      <materia codigo="4496" orden="6">Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca</materia>
      <materia codigo="7188" orden="7">Zonas desfavorecidas</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 3.2 del Reglamento 1260/99, de 21 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre de los Fondos Estructurales(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que en el punto 1 del párrafo primero del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que el objetivo n° 1 de los Fondos Estructurales se dirige a promover el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que las regiones del objetivo n° 1 serán las correspondientes al nivel II de la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS II), cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita, medido en estándar de poder adquisitivo y calculado a partir de los datos comunitarios de los años 1994, 1995 y 1996 disponibles el 26 de marzo de 1999, sea inferior al 75 % de la media comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que también se incluirán en este objetivo las regiones ultraperiféricas (los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias), todas por debajo del umbral del 75 %, y las zonas incluidas en el objetivo n° 6 durante el período de 1995 a 1999, con arreglo al Protocolo n° 6 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia(2);</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se dispone que, no obstante lo dispuesto en el artículo 3 de dicho Reglamento, las regiones incluidas en 1999 en el objetivo n° 1 en virtud del Reglamento (CE) n° 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3193/94(4), y que no estén contempladas en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 recibirán una ayuda transitoria de los Fondos en virtud del objetivo n° 1 del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2005;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que, cuando apruebe la lista indicada en el apartado 2 del artículo 3, la Comisión establecerá también, siguiendo lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de dicho Reglamento, la lista de las zonas de nivel NUTS III pertenecientes a esas regiones que vayan a beneficiarse temporalmente de la ayuda de los Fondos en el año 2006 en virtud del objetivo n° 1;</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que, no obstante, dentro de los límites de población de las zonas a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 4 de dicho Reglamento, la Comisión, a propuesta de un Estado miembro, podrá sustituir dichas zonas por otras iguales o más pequeñas que las del nivel NUTS III que pertenezcan a dichas regiones que cumplan con los criterios de los apartados 5 a 9 del artículo 4; que la Comisión a tenido en cuenta las peticiones manifestadas a este respecto por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">(7) Considerando que el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 establece que en el año 2006 las zonas pertenecientes a regiones que no figuren en la lista contemplada en los párrafos segundo y tercero seguirán recibiendo ayuda únicamente del Fondo Social Europeo (FSE), del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y de la sección de Orientación, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) dentro de la misma intervención,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las regiones incluidas en el objetivo n° 1 serán las que figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Dicha lista será válida del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las regiones y las zonas beneficiarias del apoyo transitorio en virtud del objetivo n° 1 serán las que figuran en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Dicha lista será válida del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2005 o al 31 de diciembre de 2006, respectivamente, para las regiones que en ella se indican.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Monika WULF-MATHIES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 1 de 1.1.1995, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 185 de 15.7.1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 337 de 24.12.1994, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de regiones NUTS II incluidas en el objetivo n° 1 de los Fondos Estructurales para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">Brandenburg</p>
    <p class="parrafo">Mecklenburg-Vorpommern</p>
    <p class="parrafo">Chemnitz</p>
    <p class="parrafo">Dresden</p>
    <p class="parrafo">Leipzig</p>
    <p class="parrafo">Dessau</p>
    <p class="parrafo">Halle</p>
    <p class="parrafo">Magdeburg</p>
    <p class="parrafo">Thüringen</p>
    <p class="parrafo">Grecia</p>
    <p class="parrafo">Anatoliki Makedonia, Thraki</p>
    <p class="parrafo">Kentriki Makedonia</p>
    <p class="parrafo">Dytiki Makedonia</p>
    <p class="parrafo">Thessalia</p>
    <p class="parrafo">Ipiros</p>
    <p class="parrafo">Ionia Nisia</p>
    <p class="parrafo">Dytiki Ellada</p>
    <p class="parrafo">Sterea Ellada</p>
    <p class="parrafo">Peloponnisos</p>
    <p class="parrafo">Attiki</p>
    <p class="parrafo">Vorio Aigaio</p>
    <p class="parrafo">Notio Aigaio</p>
    <p class="parrafo">Kriti</p>
    <p class="parrafo">España</p>
    <p class="parrafo">Galicia</p>
    <p class="parrafo">Principado de Asturias</p>
    <p class="parrafo">Castilla y León</p>
    <p class="parrafo">Castilla-La Mancha</p>
    <p class="parrafo">Extremadura</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Valenciana</p>
    <p class="parrafo">Andalucía</p>
    <p class="parrafo">Región de Murcia</p>
    <p class="parrafo">Ceuta y Melilla</p>
    <p class="parrafo">Canarias</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">Guadeloupe</p>
    <p class="parrafo">Martinique</p>
    <p class="parrafo">Guyane</p>
    <p class="parrafo">Réunion</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Border Midlands and Western</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">Campania</p>
    <p class="parrafo">Puglia</p>
    <p class="parrafo">Basilicata</p>
    <p class="parrafo">Calabria</p>
    <p class="parrafo">Sicilia</p>
    <p class="parrafo">Sardegna</p>
    <p class="parrafo">Austria</p>
    <p class="parrafo">Burgenland</p>
    <p class="parrafo">Portugal</p>
    <p class="parrafo">Norte</p>
    <p class="parrafo">Centro</p>
    <p class="parrafo">Alentejo</p>
    <p class="parrafo">Algarve</p>
    <p class="parrafo">Açores</p>
    <p class="parrafo">Madeira</p>
    <p class="parrafo">Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Itä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Väli-Suomi(1)</p>
    <p class="parrafo">Pohjois-Suomi(1)</p>
    <p class="parrafo">Suecia</p>
    <p class="parrafo">Norra Mellansverige(1)</p>
    <p class="parrafo">Mellersta Norrland(1)</p>
    <p class="parrafo">Övre Norrland(1)</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">South Yorkshire</p>
    <p class="parrafo">West Wales and The Valleys</p>
    <p class="parrafo">Cornwall and Isles of Scilly</p>
    <p class="parrafo">Merseyside</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Únicamente las zonas incluidas en el anexo I del Protocolo n° 6 del Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de regiones y zonas beneficiarias del apoyo transitorio en virtud del objetivo n° 1 de los Fondos Estructurales para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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</documento>
