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    <identificador>DOUE-L-1999-81514</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>492/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, por otra, sobre el Protocolo nº 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/192/L00047-00052.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="6104" orden="3">Islandia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene el Acuerdo de 15 de julio de 1999, adjunto a la misma.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80188" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo aprobado por el Reglamento 2842/72, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que se ha negociado un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia(1) a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea y de aplicar el Acuerdo de la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que conviene aprobar el Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comisión, asistida por el Comité contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 3448/93(2), aprobará las normas de desarrollo de la presente Decisión de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 16 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente G. VERHEUGEN</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 301 de 31.12.1972, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 (DO L 309 de 19.11.1998, p. 28).</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 15 de julio de 1999 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea al "Acta de acuerdo" adjunta a la presente relativa al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Gobierno de la República de Islandia sobre el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Islandia</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 15 de julio de 1999</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">"Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea al 'Acta de acuerdo' adjunta a la presente relativa al Protocolo n° 2del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Gobierno de la República de Islandia sobre el contenido de la presente nota ".</p>
    <p class="parrafo">Por mi parte, tengo el honor de confirmar el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su nota y sobre la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Islandia</p>
    <p class="parrafo">ACTA DE ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">I. INTRODUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">1. Tras una serie de reuniones celebradas entre funcionarios de la Comisión Europea e Islandia, se acuerda transmitir a sus autoridades respectivas para aprobación una serie de modificaciones a los regímenes de importación aplicados respectivamente por la Comunidad e Islandia para los productos agrícolas transformados pertenecientes al ámbito de aplicación del Protocolo n° 2 del Acuerdo de libre comercio de 1972.</p>
    <p class="parrafo">Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de agosto de 1999.</p>
    <p class="parrafo">2. Ambas partes acuerdan que la aplicación del Acuerdo de la Ronda Uruguay por ambas partes exige la adaptación de los derechos arancelarios aplicados en el comercio bilateral entre la Comunidad e Islandia. A tal fin, se acuerda aplicarlos derechos arancelarios que se establecen más abajo.</p>
    <p class="parrafo">3. Ambas partes acuerdan examinar regularmente el funcionamiento de este Acuerdo y la posibilidad de mejorarlo.</p>
    <p class="parrafo">II. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ISLANDÉS</p>
    <p class="parrafo">Los derechos arancelarios (coronas islandesas/kg) aplicables a los productos agrícolas transformados a que se refiere el Protocolo n° 2 del Acuerdo son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">III. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">1. Se utilizarán los siguientes importes básicos para el cálculo de los componentes agrícolas y de los derechos arancelarios adicionales:</p>
    <p class="parrafo">- Cereales (trigo común, trigo duro, centeno, cebada y maíz): 7,817 EUR/100 kg</p>
    <p class="parrafo">-Arroz descascarillado de grano largo: 28,910 EUR/100 kg</p>
    <p class="parrafo">-Leche entera en polvo: 142,660 EUR/100 kg</p>
    <p class="parrafo">-Leche desnatada en polvo: 118,800 EUR/100 kg</p>
    <p class="parrafo">-Mantequilla: 207,333 EUR/100 kg</p>
    <p class="parrafo">-Azúcar: 43,675 EUR/100 kg.</p>
    <p class="parrafo">2. Los importes básicos establecidos en el punto 1 no pueden ser superiores a los aplicados a los terceros países.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comunidad abrirá contingentes anuales de 300, 400 y 500 toneladas respectivamente para 1999, 2000 y 2001 y los años siguientes, para la importación de:</p>
    <p class="parrafo">- los productos de confitería (incluido el chocolate blanco) sin cacao pertenecientes al código NC 170490,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">-el chocolate y las demás preparaciones con cacao pertenecientes a los códigos NC 180632, 180690 y 190530.</p>
    <p class="parrafo">Los derechos arancelarios aplicables a estos contingentes serán los derechos erga omnes con una rebaja del 50 % con un máximo de 35,15 EUR/100 kg.</p>
    <p class="parrafo">IV. BEBIDAS ESPIRITUOSAS</p>
    <p class="parrafo">Ambas partes acuerdan aplicar un régimen libre de derechos desde la entrada en vigor de este Acuerdo para los productos pertenecientes a las partidas NC220850, 220860 y 220890.</p>
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