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    <identificador>DOUE-L-1999-81509</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1620/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1620/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 2790/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/192/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990731</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 20/2002, de 28 de diciembre DOUE-L-2002-80028.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81735" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 7 del Reglamento 2790/94, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento(CE) n° 1257/1999(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 4 de su artículo 4, el apartado 2 de su artículo 5, el apartado 2 de su artículo 6 y el párrafo tercero de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 825/98(4), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias; que conviene realizar las adaptaciones que la experiencia demuestra que son necesarias y, en aras de la claridad y la eficacia administrativa, proceder a una modificación de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n°2790/94 no precisa con qué fin debe presentarse, en el plazo de seis días hábiles a partir del cumplimiento de los trámites aduaneros, la prueba de la imputación de los certificados de importación, exención y ayuda previstos por los artículos 1, 2 y 3;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando no obstante que lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7está relacionado con lo establecido en el apartado 1 del artículo 3, que dispone que la ayuda se abona previa presentación de un certificado de ayuda totalmente utilizado; que, según eso, los agentes económicos que presenten certificados de ayuda después del plazo de seis días hábiles a partir del cumplimiento de los trámites aduaneros pierden el derecho a la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que, en la práctica, los agentes económicos tienen dificultades para respetar el plazo de seis día hábiles a partir del cumplimiento de los trámites aduaneros previsto en el apartado 2 del artículo 7del Reglamento (CE) n° 2790/94 para aportar la prueba de la imputación de los certificados de importación, exención y ayuda;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que, por consiguiente, conviene clarificar lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 y en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE)n° 2790/94 y establecer condiciones para el plazo de presentación de la solicitud de ayuda y para la sanción que se debe aplicar en caso de incumplimiento del plazo que se ajusten más a la práctica habitual;</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que la introducción en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2790/94 de un plazo de presentación de la solicitud de ayuda que pueda respetarse en condiciones normales y del principio de proporcionalidad de la sanción aplicable a los agentes económicos que no se atengan al plazo de entrega de certificados contribuyen a agilizar el procedimiento de pago de la ayuda sin privar a las autoridades gestoras de los instrumentos necesarios para asegurar el logro de los objetivos del régimen, es decir, fundamentalmente garantizar el abastecimiento periódico de determinados productos agrícolas y compensar los efectos de la situación geográfica del archipiélago haciendo repercutir las ventajas concedidas en los productos destinados al consumo local hasta la fase de comercialización de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">(7) Considerando que el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 7 puede originar confusión dado que puede interpretarse como una obligación para poder recibir la ayuda intracomunitaria; que, además, mantener ese plazo ya no resulta útil para la correcta gestión del sistema puesto que éste está totalmente informatizado; que, por lo tanto, procede suprimir ese plazo y remitir únicamente al plazo establecido en el apartado 1 del artículo 3 para el pago de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">(8) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustanal dictamen de todos los comités de gestión pertinentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2790/94 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 del artículo 3, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"La presentación del certificado de ayuda equivaldrá a una solicitud de ayuda y deberá efectuarse, salvo en caso de fuerza mayor, en un plazo de veinte días a partir de la fecha de imputación del certificado de ayuda. Por cada día de retraso, se reducirá la ayuda un 5 %." 2) Se suprimirá el párrafo tercero y el último del apartado 2 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 296 de 17.11.1994, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 117 de 21.4.1998, p. 5.</p>
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