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    <identificador>DOUE-L-1999-81372</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1499/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1499/1999 de la Comisión, de 8 de julio de 1999, por el que se determina la medida en que pueden atenderse las solicitudes de derechos de importación presentadas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1081/1999, relativo a la importación de toros, vacas y novillas de determinadas razas alpinas y de montaña.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/174/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990709</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1081/99, de 26 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1081/1999 de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1012/98 y se modifica el Reglamento (CE) n° 1143/98(1), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1081/1999 establece que las cantidades reservadas en los dos contingentes arancelarios a los importadores llamados tradicionales deben repartirse de forma proporcional a las importaciones efectuadas durante los treinta y seis meses anteriores al año de importación correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que la distribución de las cantidades disponibles en los dos contingentes arancelarios para los agentes económicos contemplados en el apartado 3 del artículo 2 del citado Reglamento debe efectuarse de forma proporcional a las cantidades solicitadas; que, habida cuenta de que las cantidades solicitadas superan las disponibles, procede fijar un porcentaje único de reducción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Todas las solicitudes de derechos de importación presentadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1081/1999 para el número de orden 09.0001 se satisfarán hasta las cantidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) 28,9603 % de las cantidades importadas según lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1081/1999;</p>
    <p class="parrafo">b) 1,2775 % de las cantidades solicitadas según lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1081/1999.</p>
    <p class="parrafo">2. Todas las solicitudes de derechos de importación presentadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1081/1999 para el número de orden 09.0003 se satisfarán hasta las cantidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) 31,4639 % de las cantidades importadas según lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1081/1999;</p>
    <p class="parrafo">b) 1,3788 % de las cantidades solicitadas según lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1081/1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 131 de 27.5.1999, p. 15.</p>
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