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<documento fecha_actualizacion="20241021191349">
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    <identificador>DOUE-L-1999-81370</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1496/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1496/1999 de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por el que se determinan los importes de los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables durante el período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000 a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo procedentes de Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
    <pagina_final>78</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/173/L00068-00078.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990709</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="1345" orden="1">Suiza</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1999.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82044" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3448/93, de 6 de diciembre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81969" orden="1">
          <palabra codigo="231">SE SUSPENDE</palabra>
          <texto>desde el 6 de octubre de 1999, por Reglamento 2114/99 de 5 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81571" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 197, de 29 de julio de 1999</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98(2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1349/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen diversas medidas referentes a la importación de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de incorporar los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola(3) establece, en el apartado 1 de su artículo 1, los importes de base que se tienen en cuenta en el cálculo de los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables a la importación a la Comunidad de las mercancías originarias de Suiza; que los derechos resultantes de dichas medidas no podrán ser superiores a los derivados de la aplicación del arancel aduanero común;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1460/96 de la Comisión(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 2495/97(5), establece las modalidades de aplicación de los regímenes de intercambios preferenciales, aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, que se contemplan en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3448/93,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos del presente Reglamento establecen, para el período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000, ambos inclusive, los elementos agrícolas y los derechos adicionales correspondientes aplicables a la importación de mercancías procedentes de Suiza a las que se aplica el Reglamento (CE) n° 3448/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 309 de 19.11.1998, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 162 de 26.6.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 187 de 26.7.1996, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 343 de 13.12.1997, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Elementos agrícolas (por 100 kilogramos de peso neto) aplicables, del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000 inclusive, a la importación en la Comunidad procedente de Suiza</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Importes de los derechos adicionales sobre el azúcar (AD S/Z) y sobre la harina (AD F/M) (por 100 kilogramos de peso neto) aplicables a la importación en la Comunidad procedente de Suiza, del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000 inclusive</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
