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<documento fecha_actualizacion="20241021191333">
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    <identificador>DOUE-L-1999-81310</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19990525</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>43/1999</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 1999/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, por la que se modifica por decimoséptima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>87</pagina_inicial>
    <pagina_final>90</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/166/L00087-00090.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1999/43/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="6814" orden="3">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 2000.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre; DOUE-L-2006-82750</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80250" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Directiva 76/769, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2000-13060" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 6 de julio de 2000</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que deben adoptarse medidas necesarias para el buen funcionamiento del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el 29 de mayo de 1996 la Decisión n° 646/96/CE (4), por la que se adopta un plan de acción de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000);</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que para mejorar la protección de la salud y la seguridad de los consumidores las sustancias que se clasifican como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción y los preparados que las contengan no pueden ser puestos en el mercado a disposición del público en general;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que la Directiva 94/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, por la que se modifica por decimocuarta vez la Directiva 76/769/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos(5), añadió una lista en forma de apéndice a los puntos 29, 30 y 31 del anexo I de la Directiva 76/769/CEE (6), en la que figuran sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción dentro de las categorías 1 o 2; que dichas sustancias y los preparados que las contienen no pueden ser puestos en el mercado a disposición del público en general;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que la Directiva 94/60/CE establece que la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta para ampliar dicha lista dentro de los seis meses siguientes a la publicación de una adaptación al progreso técnico del anexo I de la Directiva 67/548/CEE (7) en el que figuran sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción dentro de las categorías 1 o 2;</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que la Directiva 96/54/CE de la Comisión (8), por la que se adapta, por vigésimo segunda vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE y, más concretamente, el anexo I de la misma, contiene 16 sustancias clasificadas por primera vez como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción dentro de las categorías 1 o 2; que estas sustancias deben añadirse al apéndice de los puntos 29, 30 y 31 del anexo I de la Directiva 76/769/CEE, tal como dicho apéndice ha sido consolidado por la Directiva 97/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(9), por la que se modifica por decimosexta vez la Directiva 76/769/CEE;</p>
    <p class="parrafo">(7) Considerando que se han tenido en cuenta los riesgos y las ventajas de las sustancias que se han clasificado por primera vez por la Directiva 96/54/CE, como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción en las categorías 1 o 2;</p>
    <p class="parrafo">(8) Considerando que la letra f) del apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 96/54/CE ha suprimido 8 entradas del anexo I de la Directiva 67/548/CEE porque las sustancias afectadas por estas entradas ya están incluidas en otras entradas o su clasificación como sustancias carcinógenas ha sido suprimida; que 5 de dichas sustancias están incluidas en el apéndice del punto 29 del anexo I de la Directiva 76/769/CEE; que, por consiguiente, dichas entradas deberían suprimirse igualmente en dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">(9) Considerando que la presente Directiva se aplicará sin perjuicio de la legislación comunitaria que establece los requisitos mínimos para la protección de los trabajadores contenida en la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (10),</p>
    <p class="parrafo">y en las directivas específicas basadas en ésta, en particular la Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)(11),</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DlRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las sustancias enumeradas en el anexo I de la presente Directiva se añadirán a las sustancias enumeradas en el apéndice de los puntos 29, 30 y 31 del anexo I de la Directiva 76/769/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las sustancias enumeradas en el anexo II de la presente Directiva se suprimirán de la lista de sustancias que figuran en el apéndice del punto 29 del anexo I de la Directiva 76/769/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar en el plazo de un año a partir del día de su entrada en vigor. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones dieciocho meses después del día de entrada en vigor de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. M. GIL-ROBLES</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. EICHEL</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 59 de 25.2.1998, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 214 de 10.7.1998, p. 73.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 18 de febrero de 1998 (DO C 80 de 16.3.1998, p. 91), Posición común del Consejo de 14 de diciembre de 1999 (DO C 18 de 22.1.1999, p. 43) y Decisión del Parlamento Europeo de 10 de febrero de 1999 (DO C 150 de 28.5.1999). Decisión del Consejo de 10 de mayo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 95 de 16.4.1996, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 365 de 31.12.1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201; Directiva cuya última modificación la const&gt;ISO_7&gt;é&gt;ISO_1&gt;tuye la Directiva 97/64/CE de la Comisión (DO L 315 de 19.11.1997, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">(7) Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 196 de 16.8.1996, p. 1); Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/69/CE de la Comisión (DO L 343 de 13.12.1997, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 248 de 30.9.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 333 de 4.12.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 196 de 26.7.1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Punto 29-Carcinógenas: categoría 2</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Punto 30</p>
    <p class="parrafo">-Mutágenas: categoría 2</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Punto 31</p>
    <p class="parrafo">-Tóxicas para la reproducción: categoría 1</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Punto 31</p>
    <p class="parrafo">-Tóxicas para la reproducción: categoría 2</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
