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    <identificador>DOUE-L-1999-81307</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1435/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1435/1999 de la Comisión, de 30 de junio de 1999, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar para la campaña de comercialización 1999/2000 a las islas menores del Mar Egeo previsto en el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/166/L00060-00061.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1999.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81205" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/96 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del Mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 de la Comisión(2), y, en particular su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93, por el que respecta al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas, se establecieron mediante el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95(4);</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1127/1999(6), estableció las normas comunes referidas al régimen de aplicación de los certificados de importación; que el Reglamento (CE) n° 1464/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector del azúcar(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1148/98(8), estableció disposiciones especiales en el sector del azúcar;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que, en razón de las prácticas comerciales específicas del sector del azúcar, procede establecer disposiciones adicionales o de extensión de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2958/93;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, procede establecer el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar para la campaña de comercialización 1999/2000 para las islas menores del Mar Egeo; que ese plan podrá ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de las islas menores;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, en el anexo se fijan las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de origen comunitario para la campaña de comercialización 1999/2000 para las islas menores del Mar Egeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La validez de los certificados de ayuda vencerá el último día del segundo mes siguiente al de la expedición de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 184 de 27.7.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 267 de 28.10.1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 174 de 26.7.1995, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 331 de 2.12.1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 135 de 29.5.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 144 de 28.6.1995, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 150 de 3.6.1998, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan de abastecimiento de las islas menores del Mar Egeo desde el 1 de julio de 1999 hasta el 30 de junio de 2000</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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