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<documento fecha_actualizacion="20241021191328">
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    <identificador>DOUE-L-1999-81205</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1414/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1414/1999 de la Comisión, de 29 de junio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2168/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias en lo que se refiere a la patata de siembra (plan de previsiones).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/164/L00067-00067.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990629</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
      <materia codigo="5423" orden="4">Patata</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1999.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81254" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 del Reglamento 2168/92, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el Reglamento (CEE) n° 2168/92 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1372/98(4), fijó para la campaña 1998/99 la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra; que es preciso establecer para la campaña 1999/2000 el plan de previsiones en función de las necesidades de esas islas y tomando especialmente en consideración las corrientes comerciales tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, es necesario que el importe de las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra procedentes del resto de la Comunidad se fije para la campaña 1999/2000 de forma que dicho abastecimiento se efectúe para el usuario final en condiciones equivalentes a la ventaja resultante de la exoneración de los derechos de aduana de la que se benefician las importaciones de patatas de siembra originarias de terceros países; que tales ayudas deben fijarse tomando especialmente en consideración los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2168/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento de patatas de siembra del código NC 07011000 que estará exenta del derecho de aduana en las importaciones en las islas Canarias, o que podrá optar a la ayuda comunitaria, en el caso de los productos procedentes del resto de la Comunidad, queda fijada en 12000 toneladas para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000.".</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El importe de la ayuda contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 para el abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra que procedan del mercado comunitario, con arreglo al plan de previsiones, queda fijado en 4,226 euros por 100 kilogramos.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 320 de 11.12.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 217 de 31.7.1992, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 185 de 30.6.1998, p. 19.</p>
  </texto>
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