<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021191322">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1999-81184</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1385/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1385/1999 de la Comisión, de 28 de junio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2999/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y establece el plan de abastecimiento para el período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1999/163/L00007-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990630</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1999.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81657" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 2999/92, de 15 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento se fijan en los planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades básicas de los mercados, habida cuenta de los productos locales y de las corrientes de intercambio tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2999/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1124/1999 (4), establece las normas de aplicación del régimen de abastecimiento a Madeira de frutas y hortalizas transformadas y el plan de previsiones en el que se fijan las cantidades que pueden beneficiarse del régimen específico de abastecimiento en el período del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que la evaluación de las necesidades del mercado de Madeira en el período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000 conduce al establecimiento de un plan de previsiones de abastecimiento de acuerdo con el anexo;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que, por consiguiente, procede establecer la aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CEE) n° 2999/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 76 de 13.3.1998, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 301 de 17.10.1992, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 135 de 29.5.1999, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas (período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
