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    <identificador>DOUE-L-1999-81082</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1269/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1269/1999 del Consejo, de 14 de junio de 1999, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario para cebada para cerveza del código NC 1003 00.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19990621</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="675" orden="1">Cebada</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1999.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81528" orden="1">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1638/99, de 26 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que, en la conclusión de las negociaciones del artículo XXIV.6 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la Comunidad se comprometió a examinar los problemas detectados si el funcionamiento del sistema de "precio representativo" para los cereales pudiera estar constituyendo un impedimento para el comercio; que determinados envíos de cebada para cerveza han sufrido impedimentos;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que, para poner remedio a tales impedimentos, debe abrirse un contingente arancelario comunitario anual para la cebada para cerveza del código NC 1003 00 para 1999 y 2000;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que las normas de desarrollo del presente Reglamento deberán aprobarse con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Queda abierto un contingente arancelario comunitario anual para 1999 y 2000 de 50000 toneladas de cebada de alta calidad del código NC 1003 00 destinada a la producción de malta para su utilización en la fabricación de determinadas cervezas envejecidas en barriles que contengan madera de haya.</p>
    <p class="parrafo">2. El derecho del arancel aduanero común aplicable al contingente será el 50 % del tipo total de derecho vigente el día de la importación, sin la reducción aplicable a las importaciones de cebada para cerveza.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comisión aprobará las normas de desarrollo del presente Reglamento con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, y en particular:</p>
    <p class="parrafo">i) disposiciones para garantizar la calidad de la cebada y, en su caso, disposiciones sobre el reconocimiento de documentos que permitan comprobar esta garantía,</p>
    <p class="parrafo">ii) disposiciones para poder comprobar que la cebada se utiliza para la producción de malta para la fabricación de cerveza en barriles que contengan madera de haya.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K.-H. FUNKE</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (DO L 126 de 24.5.1996, p. 37).</p>
  </texto>
</documento>
