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    <identificador>DOUE-L-1999-81078</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1246/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1246/1999 de la Comisión, de 16 de junio de 1999, por el que se fijan los coeficientes de reducción de los pagos compensatorios concedidos en virtud del Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo en ciertas regiones de la Comunidad durante la campaña de 1999/2000.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19990620</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6165" orden="3">Francia</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98 (2) y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que para evitar que la existencia de complejos planes de regionalización produzca rendimientos reales considerablemente superiores a los históricos, el Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, durante la campaña siguiente, los pagos compensatorios deben ajustarse en proporción al rebasamiento del rendimiento medio histórico derivado de los planes de regionalización de 1993;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que el procedimiento para comprobar estos rebasamientos se establece en el Reglamento (CE) n° 1237/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del estabilizador de los rendimientos utilizados para calcular los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) n° 1765/92 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2017/97 (4);</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que la aplicación de este método permite fijar los coeficientes que se indican en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En aplicación del apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, los pagos compensatorios para la campaña 1999/2000 se corregirán mediante un coeficiente de 0,992 para Francia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 121 de 1.6.1995, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 284 de 16.10.1997, p. 36.</p>
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