<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021191250">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1999-81077</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1245/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1245/1999 de la Comisión, de 16 de junio de 1999, por el que se autorizan nuevos aditivos en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1999/150/L00015-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990617</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 22 de abril de 1999.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 866/1999 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que la Directiva 70/524/CEE contempla la posibilidad de autorizar, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, nuevos aditivos o utilizaciones de aditivos ya autorizados;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que un nuevo aditivo "Natrolita-fonolita", perteneciente al grupo de "Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes" ha sido objeto de una amplia experimentación en varios Estados miembros; que los estudios realizados permiten concluir que ese nuevo aditivo puede autorizarse;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que otro nuevo aditivo, "Clinoptilolita de origen volcánico", perteneciente al grupo de "Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes" ha sido experimentado con éxito en algunos Estados miembros; que este nuevo aditivo puede autorizarse con carácter provisional;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que puede concederse una autorización provisional de nuevos aditivos o utilizaciones de aditivos si, al nivel permitido en los alimentos para animales, no afectan negativamente a la salud humana o animal o al medio ambiente, ni son nocivos para el consumidor por alterar las características del producto animal, si puede controlarse su presencia en los alimentos para animales, y si puede esperarse razonablemente, teniendo en cuenta los resultados disponibles, que tengan un efecto favorable sobre las características de esos alimentos para animales o sobre la producción ganadera cuando se incorporen a tales alimentos para animales;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que la autorización provisional de "Natrolita-fonolita" expiró el 21 de abril de 1999; que, por lo tanto, a efectos de seguridad jurídica es necesario establecer la retroactividad del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La sustancia "Natrolita-fonolita", perteneciente al grupo de "Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes", quedará autorizada con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo E 566 en la alimentación animal de acuerdo con las condiciones descritas en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La sustancia "Clinoptilolita de origen volcánico", perteneciente al grupo de "Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes", quedará autorizada con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo n° 3 en la alimentación animal de acuerdo con las condiciones descritas en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 22 de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
