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<documento fecha_actualizacion="20241021191250">
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    <identificador>DOUE-L-1999-81076</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1239/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1239/1999 del Consejo, de 10 de junio de 1999, relativo a la celebración del Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1999 y el 17 de enero de 2002, las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles sobre la pesca frente a las costas de Seychelles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19990620</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="6111" orden="4">Islas Seychelles</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80919" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 99/341, de 10 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que, con arreglo al Acuerdo firmado en Bruselas el 28 de octubre de 1987 entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca frente a las costas de Seychelles, ambas Partes negociaron para determinar las modificaciones que habían de ser introducidas en dicho Acuerdo al término del período de aplicación del Protocolo adjunto a dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que, de resultas de dichas negociaciones, el 21 de diciembre de 1998 se rubricó un nuevo Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1999 y el 17 de enero de 2002, las posibilidades de pesca y la contribución financiera establecidas en el Acuerdo antes citado;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que la aprobación de este Protocolo redunda en beneficio de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que es preciso definir la clave para la distribución de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros tomando como base el reparto de las posibilidades tradicionales de pesca con arreglo al acuerdo pesquero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1999 y el 17 de enero de 2002, las posibilidades de pesca y la contribución financiera establecidas en el Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles sobre la pesca frente a las costas de Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo se distribuyen entre los Estados miembros con arreglo a la clave siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) atuneros cerqueros:</p>
    <p class="parrafo">- España...........25 buques</p>
    <p class="parrafo">- Francia...........20 buques</p>
    <p class="parrafo">- Italia.................1 buque</p>
    <p class="parrafo">- Reino Unido.....1 buque</p>
    <p class="parrafo">b) palangreros de superficie:</p>
    <p class="parrafo">- España..................20 buques</p>
    <p class="parrafo">- Francia....................5 buques</p>
    <p class="parrafo">- Portugal...................7 buques</p>
    <p class="parrafo">Si las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agotan las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá estudiar las solicitudes de licencias de cualquiera de los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para la firma del Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K.-H. FUNKE</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 15 de abril de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 131 de 27.5.1999, p. 53.</p>
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