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    <identificador>DOUE-L-1999-81037</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19981209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>371/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 172, de 9 de diciembre de 1998, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y (CEE) nº 574/72 (E 101).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4950" orden="2">Migraciones</materia>
      <materia codigo="6499" orden="3">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6909" orden="4">Trabajadores</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1999.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81660" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 97/533, de 27 de noviembre de 1996</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80034" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 574/72, de 21 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80070" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1408/71, de 14 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80355" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el formulario E 101, por Decisión 2003/149, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,</p>
    <p class="parrafo">Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (1), en virtud de la cual la Comisión administrativa se encargará de resolver todas las cuestiones administrativas que se deriven del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de los Reglamentos posteriores,</p>
    <p class="parrafo">Visto del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (2), en virtud del cual dicha Comisión elaborará los modelos de certificados, certificaciones, declaraciones, solicitudes y demás documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de su familia que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) n° 574/72, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) n° 1408/71 (3), con el fin de extender su aplicación a los regímenes especiales de los funcionarios,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede adaptar este modelo de formulario para tener en cuenta la Decisión n° 164;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, modificado por el anexo VI del Protocolo de 17 de marzo de 1993, los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 son de aplicación en el Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por decisión del Comité Mixto del EEE, los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 se adaptarán y utilizarán en el Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por razones prácticas, procede utilizar formularios idénticos en la Comunidad y en el Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en cuanto a la lengua de expedición de los formularios, se estará a lo dispuesto en la Recomendación n° 15 de la Comisión administrativa,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">1) El modelo de formulario E 101, reproducido en la Decisión n° 164, de 27 de noviembre de 1996, será sustituido por el modelo adjunto.</p>
    <p class="parrafo">2) Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de los interesados (derechohabientes, instituciones, empresarios, etc.) el formulario conforme al modelo adjunto.</p>
    <p class="parrafo">3) El formulario estará disponible en las lenguas oficiales de la Comunidad y se presentará de tal manera que las distintas versiones puedan superponerse perfectamente, para permitir que cada destinatario (derechohabiente, institución, empresario, etc.) reciba el formulario en su lengua nacional.</p>
    <p class="parrafo">4) La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Comisión administrativa</p>
    <p class="parrafo">Helmut SIEDL</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 209 de 25.7.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
