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    <identificador>DOUE-L-1999-81016</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1164/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1164/1999 de la Comisión, de 2 de junio de 1999, por el que se fija para la campaña de comercialización 1998/99 la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19990606</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="3832" orden="3">Frutos de pepita</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone que los organismos almacenadores reciban una ayuda al almacenamiento por las cantidades de sultaninas, pasas de Corinto e higos secos que hayan comprado, y que tal ayuda se conceda durante el tiempo efectivo del almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que las fechas de las campañas de comercialización se fijan en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 702/1999 (4);</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que es conveniente fijar para la campaña de comercialización 1998/99 la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados y que, a tal fin, deben tenerse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 627/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la ayuda al almacenamiento y a la compensación financiera para los higos y las pasas no transformados (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1922/95 (6); que ese artículo dispone que la ayuda al almacenamiento se fije por día y por 100 kg netos de pasas sultaninas de categoría 4 y de higos secos de categoría C, y que para las pasas se apliquen dos niveles de ayuda distintos, el primero hasta el final del mes de febrero del año siguiente a aquél en que el organismo almacenador haya comprado los productos, y el segundo para el tiempo de almacenamiento que sobrepase ese período;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que la ayuda al almacenamiento se calcula teniendo en cuenta el coste técnico del almacenamiento y la financiación del precio de compra pagado por los productos;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante la campaña de comercialización 1998/99, la ayuda al almacenamiento dispuesta en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 ascenderá:</p>
    <p class="parrafo">a) para las pasas sultaninas de categoría 4, a 0,0204 EUR por día y por 100 kg netos, hasta el 29 de febrero de 2000, y a 0,0080 EUR por día y por 100 kg netos, a partir del 1 de marzo de 2000;</p>
    <p class="parrafo">b) para los higos secos de categoría C, a 0,0223 EUR por día y por 100 kg netos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 89 de 31.3.1999, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 72 de 13.3.1985, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 185 de 4.8.1995, p. 19.</p>
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