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<documento fecha_actualizacion="20241021191231">
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    <identificador>DOUE-L-1999-81009</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19990521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>46/1999</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 1999/46/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 1999, por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/139/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990620</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20071020</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1999/46/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4779" orden="1">Libre circulación de trabajadores</materia>
      <materia codigo="4913" orden="2">Médicos</materia>
      <materia codigo="6893" orden="3">Títulos académicos y profesionales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1999.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre DOUE-L-2005-81828.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81081" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 93/16, de 5 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2000-4334" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 326/2000, de 3 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo  40, el apartado 1 y la primera y tercera frases del apartado 2 de su artículo 47 y su  artículo 55,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar  la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos(1), cuya última modificación la constituye la Directiva  98/63/CE de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 44 bis,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que Italia ha presentado una solicitud motivada encaminada a  modificar, para este Estado miembro, la denominación de la ginecología-obstetricia, de la oftalmología y de la medicina de las vías respiratorias en la lista de  especialidades médicas comunes a todos los Estados miembros, y, por otra parte, la  denominación de la biología clínica, de la microbiología-bacteriología, de la cirugía  plástica, del aparato digestivo, de la endocrinología y de la rehabilitación en la lista  de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que Italia ha presentado una solicitud motivada encaminada a  introducir, para este Estado miembro, la denominación de la química biológica, del  radiodiagnóstico, de la radioterapia y de la geriatría en la lista de especialidades  médicas comunes a dos o más Estados miembros; que, en lo que se refiere al  radiodiagnóstico y a la radioterapia, conviene completar la lista de especialidades  médicas comunes a todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que España e Italia han presentado una solicitud motivada  encaminada a introducir, para estos Estados miembros, la denominación de la  medicina preventiva y salud pública en la lista de especialidades médicas comunes a  dos o más Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al  dictamen del Comité de altos funcionarios de la salud pública creado por la Decisión  75/365/CEE del Consejo(3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 93/16/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) En el guión "Ginecología-obstetricia", al lado de la mención "Italia" se sustituirá la  denominación "ostetricia e ginecologia" por la denominación "ginecologia e ostetricia".</p>
    <p class="parrafo">b) En el guión "Oftalmología", al lado de la mención "Italia" se sustituirá la  denominación "oculística" por la denominación "oftalmologia".</p>
    <p class="parrafo">c) En el guión "Medicina de las vías respiratorias", al lado de la mención "Italia" se  sustituirá la denominación "tisiologia e malattie dell'apparato respiratorio" por la  denominación "malattie dell'apparato respiratorio".</p>
    <p class="parrafo">d) Se añadirán los dos guiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"-  Radiodiagnóstico</p>
    <p class="parrafo">Bélgica: radiodiagnostic/röntgendiagnose</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca: disagnostik readiologi eller rontgenunderdogelse</p>
    <p class="parrafo">Alemania: Radiologische Diagnostik,</p>
    <p class="parrafo">Grecia: Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">España: radiodiagnóstico,</p>
    <p class="parrafo">Francia: radiodiagnóstic et imagerie médicale,</p>
    <p class="parrafo">Irlanda: diagnostic radiology,</p>
    <p class="parrafo">Italia: radiodiagnostica,</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo: radiodiagnostic,</p>
    <p class="parrafo">Paises Bajos: radiodiagnostiek,</p>
    <p class="parrafo">Austria: Medizinische Radiologie-Diagnostik,</p>
    <p class="parrafo">Portugal: radiodiagnóstico,</p>
    <p class="parrafo">Finlandia: radiologia/radiologi,</p>
    <p class="parrafo">Suecia: medicinsk radiologi,</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido: diagnostic radiology.</p>
    <p class="parrafo">-  Radioterapia</p>
    <p class="parrafo">Bélgica: radio-et radiumthérapie/radioen radiumtherapie,</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca: terapueustik readiologi eller stralebehandling,</p>
    <p class="parrafo">Alemania: Strahlentherapie,</p>
    <p class="parrafo">Grecia: Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">España: oncología radioterápica</p>
    <p class="parrafo">Francia: oncologie, option radiothérapie,</p>
    <p class="parrafo">Irlanda: radiotherapy,</p>
    <p class="parrafo">Italia: radioterapia,</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo: radiodiothérapie,</p>
    <p class="parrafo">Paises Bajos: radiotherapie,</p>
    <p class="parrafo">Austria: Strahlentherapie-Radioonkologie,</p>
    <p class="parrafo">Portugal: radioterapia,</p>
    <p class="parrafo">Finlandia: syöpätaudit ja sädehoito/cancersjukdomar och radioterapi</p>
    <p class="parrafo">Suecia: onkology,</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido: radiotherapy.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 93/16/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) En el guión "Biología clínica", al lado de la mención "Italia" se sustituirá la  denominación "patologia diagnostica di laboratorio" por la denominación "patologia  clinica".</p>
    <p class="parrafo">b) En el guión "Microbiología-bacteriología", al lado de la mención "Italia" se sustituirá  la denominación "microbiologia" por la denominación "microbiologia e virologia".</p>
    <p class="parrafo">c) En el guión "Química biológica" se añadirá la mención siguiente:"".</p>
    <p class="parrafo">d) En el guión "Cirugía plástica", al lado de la mención "Italia" se sustituirá la  denominación "chirurgia plastica" por la denominación "chirurgia plastica e  ricostruttiva".</p>
    <p class="parrafo">e) En el guión "Aparato digestivo" al lado de la mención "Italia" se sustituirá la  denominación "malattie dell'apparato digerente, della nutrizione e del ricambio" por la  denominación "gastroenterologia".</p>
    <p class="parrafo">f) En el guión "Endocrinología", al lado de la mención "Italia" se sustituirá la  denominación "endocrinología" por la denominación "endocrinologia e malattie del  ricambio".</p>
    <p class="parrafo">g) En el guión "Rehabilitación", al lado de la mención "Italia" se sustituirá la  denominación "fisioterapia" por la denominación "medicina fisica e riabilitazione".</p>
    <p class="parrafo">h) En el guión "Geriatría" se añadirá la mención siguiente:"".</p>
    <p class="parrafo">i) En el guión "'Community medicine' (medicina preventiva y salud pública" se añadirán  las menciones siguientes:""  j) Se suprimirán los guiones "Radiodiagnóstico" y "Radioterapia".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En el guión "segundo grupo (4 años)" del artículo 26 de la Directiva 93/16/CEE se  añadirán las siguientes menciones:</p>
    <p class="parrafo">"- radiodiagnóstico  - oncología radioterápica.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En el guión "segundo grupo (4 años)" del artículo 27 de la Directiva 93/16/CEE se  suprimirán las siguientes menciones:</p>
    <p class="parrafo">"- radiodiagnóstico  - oncologia radioterápica.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva, a más  tardar el 31 de diciembre de 1999. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a  la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación  oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada  referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones  esenciales de Decreto interno que adopten en el ámbito regulado por la presente  Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 165 de 7.7.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 253 de 15.9.1998, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 167 de 30.6.1975, p. 19.</p>
  </texto>
</documento>
