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<documento fecha_actualizacion="20241021191220">
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    <identificador>DOUE-L-1999-80919</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990510</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>341/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 1999, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1999 y el 17 de enero de 2002, las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/131/L00050-00060.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="6111" orden="4">Islas Seychelles</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene el Acuerdo y Protocolo de 21 de diciembre de 1998, adjuntos a la misma</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Protocolo y el anexo I el 21 de diciembre de 1998.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable, el Protocolo y el anexo I, desde el 18 de enero de 1999.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80968" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Protocolo y el anexo I del ACUERDO, aprobado por la Decisión 96/383, de 10 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80874" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Protocolo y el anexo I, por la Decisión 2002/374, de 22 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81076" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre celebración del ACUERDO: el Reglamento 1239/1999, de 10 de junio</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo firmado el 28 de octubre de 1987 en Bruselas por la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles(1) y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que la Comunidad y la República de las Seychelles han celebrado negociaciones para determinar las modificaciones que debían ser introducidas en el Acuerdo antes citado al término del período de aplicación del Protocolo en vigor adjunto a dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que, de resultas de dichas negociaciones, el 21 de diciembre de 1998 se rubricó un nuevo Protocolo, por el cual los pescadores de la Comunidad pueden faenar en las aguas que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción de la República de las Seychelles durante el período comprendido entre el 18 de enero de 1999 y el 17 de enero de 2002;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques de la Comunidad, ambas partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas que establece la aplicación con carácter provisional de dicho Protocolo a partir del día siguiente a la fecha de expiración del Protocolo en vigor;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros basándose en la distribución tradicional de estas posibilidades en el marco del Acuerdo de pesca,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1999 y el 17 de enero de 2002, las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) Atuneros cerqueros:</p>
    <p class="parrafo">- España: 25 buques,</p>
    <p class="parrafo">- Francia: 20 buques,</p>
    <p class="parrafo">- Italia: 1 buque,</p>
    <p class="parrafo">- Reino Unido: 1 buque.</p>
    <p class="parrafo">b) Palangreros de superficie:</p>
    <p class="parrafo">- España: 20 buques,</p>
    <p class="parrafo">- Francia: 5 buques,</p>
    <p class="parrafo">- Portugal: 7 buques.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. EICHEL</p>
    <p class="parrafo">--------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 119 de 7.5.1987, p. 26.</p>
  </texto>
</documento>
