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    <identificador>DOUE-L-1999-80906</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990525</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1069/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1069/1999 de la Comisión, de 25 de mayo de 1999, por el que se adapta el Reglamento (CEE) nº 3922/91 del Consejo para su adaptación al progreso científico y técnico.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990526</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="5144" orden="2">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="5159" orden="3">Normalización</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-82056" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo II del Reglamento 3922/91, de 16 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de las normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2176/96(2), y en particular su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3922/91 prevé que la Comisión introducirá en las normas técnicas y procedimientos administrativos comunes especificados en su anexo II las modificaciones derivadas del progreso científico y técnico y considerando que tales modificaciones, especialmente en cuanto a la mejora de las exigencias en materia de seguridad, son ahora necesarias;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que el código JAR 1 "Definiciones y abreviaturas" ha sido modificado con el fin de incluir nuevas definiciones relativas al transporte aéreo comercial;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que el código JAR 22 "Sailplanes and powered sail planes"(planeadores y planeadores motorizados) ha sido modificado con el fin de incluir en él la noción de "self sustaining powered sailplane" (planeador motorizado autónomo) y de actualizar las distintas subpartes;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que el código JAR 25 "Large Aeroplanes" (grandes aeronaves) ha sido modificado para incluir los cambios acordes con el código americano correspondientes (FAR 25) y para introducir la actualización de los requisitos resultado de la armonización entre la JAA y la FAA, y para mejorar los requisitos relativos a las APU ("Unidades auxiliares de potencia") y a los sistemas de pilotaje automático;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que el código JAR AWO "All Weather Operations" (operacionesen todo tipo de condiciones meteorológicas) ha sido actualizado para introducirlos requisitos relativos, entre otros, a la aproximación y aterrizaje con un motor fuera de servicio;</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que el código JAR E "Engines" (motores) ha sido modificado para introducir las actualizaciones de los requisitos obtenidos de los trabajos de armonización entre la JAR y la FAA, y para reforzar la coherencia con el código JAR 21 y otros códigos JAR;</p>
    <p class="parrafo">(7) Considerando que el código JAR P "Propellers" (hélices) ha sido modificado por razones de coherencia con el código JAR 21;</p>
    <p class="parrafo">(8) Considerando que el código JAR APU "Auxiliary Power Unites" (unidades auxiliares de potencia) ha sido modificado por razones de coherencia con el código JAR-21;</p>
    <p class="parrafo">(9) Considerando que el código JAR TSO "Technical Standards Orders" (órdenes sobre normas técnicas) ha sido modificado con el fin de revisar algunas TSO y para introducir otras (por ejemplo, las relativas a la grabación de las conversaciones de cabina);</p>
    <p class="parrafo">(10) Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de reglamentación sobre seguridad en la aviación(3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (CEE) n° 3922/91 quedará sustituido por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Neil KINNOCK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 373 de 31.12.1991, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 291 de 14.11.1996, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) Reunión del Comité de reglamentación de seguridad en la aviación de 4 de febrero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de los códigos en vigor que contienen normas técnicas y los procedimientos administrativos comunes a que se refiere el artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Generalidades y procedimientos</p>
    <p class="parrafo">2. Certificación del tipo de productos y componentes</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
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