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    <identificador>DOUE-L-1999-80884</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980609</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>330/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Banco central Europeo, de 9 de junio de 1998, relativa a la adopción de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo en su versión modificada de 31 de marzo de 1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990519</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="441" orden="1">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="6909" orden="2">Trabajadores</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, de las Condiciones de contratación, por Decisión 2004/525, de 3 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados "los Estatutos") y, en particular, el apartado 1 de su artículo 36 y el quinto guión del apartado 2 de su artículo 47,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta del Comité ejecutivo del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado "BCE"),</p>
    <p class="parrafo">Vista la contribución del Consejo General del BCE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de personal del Instituto Monetario Europeo,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que los Estatutos asignan al Consejo del gobierno del BCE el cometido de establecer, a propuesta del Comité ejecutivo del BCE, las condiciones de contratación del personal del BCE;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que las condiciones de contratación deberán contener las normas que, conjuntamente con los contratos de trabajo correspondientes, rijan las relaciones laborables entre el BCE y su personal;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que las condiciones de contratación deberán garantizar al BCE los servicios de agentes que posean las más altas cualidades de independencia, competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y, al mismo tiempo, permitir a estos agentes el desempeño de sus funciones en condiciones que aseguren el máximo rendimiento;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que las condiciones de contratación están destinadas a promover la igualdad de trato, la seguridad jurídica, la transparencia y la eficacia;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que, de conformidad con el principio de transparencia que sigue el BCE, las condiciones de contratación del personal del BCE se pondrán a disposición de todos los interesados;</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan aprobadas en virtud del presente acto las condiciones de contratación del personal del BCE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para información de todos los interesados, los ejemplares de las condiciones de contratación del personal del BCE podrán obtenerse dirigiendo la correspondiente solicitud al BCE(1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Banco Central Europeo</p>
    <p class="parrafo">Willem F. DUISENBERG</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Banco Central Europeo, Dirección General de Administración y Personal, Postfach 16 03 19, D-60066 Frankfurt am Main.</p>
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