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    <identificador>DOUE-L-1999-80879</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19990517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1017/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1017/1999 de la Comisión, de 17 de mayo de 1999, por el que se reduce la indemnización comunitaria de retirada de coliflor para la campaña 1999/2000 como consecuencia del rebasamiento del umbral de intervención fijado para la campaña 1998/99.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19990518</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4750" orden="3">Legumbres de hoja</materia>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 857/1999(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1068/98 de la Comisión(3) establece un umbral de intervención de la coliflor de 111300 toneladas para la campaña 1998/99; que, en virtud del artículo 3 del mismo Reglamento, si la cantidad de coliflor retirada de intervención durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1998 y el 28 de febrero de 1999 sobrepasa el umbral establecido, la indemnización comunitaria de retirada indicada en el anexo V del Reglamento (CE) n° 2200/96 y correspondiente a la campaña 1999/2000 debe reducirse de forma proporcional a la magnitud del rebasamiento en relación con la producción que haya servido de base para el cálculo del umbral en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que, de acuerdo con la información facilitada por los Estados miembros, las retiradas de coliflor correspondientes a la campaña 1998/99 han sido de 120064 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que, en vista de ello, la indemnización comunitaria de retirada establecida en el Reglamento (CE) n° 2200/96 para la campaña 1999/2000 debe reducirse un 0,4 % en lo que respecta a la coliflor;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que, según dispone el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1068/98, las consecuencias a que dé lugar el rebasamiento del umbral de intervención deben aplicarse durante la campaña siguiente; que, por consiguiente, es necesario aplicar la indemnización comunitaria de retirada así reducida durante la campaña de comercialización de la coliflor;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La indemnización comunitaria de retirada de la coliflor correspondiente a la campaña 1999/2000 queda fijada en 8,38 EUR por cada 100 kilogramos netos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 153 de 27.5.1998, p. 9.</p>
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