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    <identificador>DOUE-L-1999-80877</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>67/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 67/98, de 4 de julio de 1998, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990513</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/123/L00062-00063.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980705</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="3428" orden="3">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4950" orden="4">Migraciones</materia>
      <materia codigo="6499" orden="5">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6909" orden="6">Trabajadores</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  5 de julio de 1998, si se cumple lo exigido.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo VI del ACUERDO, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 24/98 de 27 de marzo de 1998 (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1290/97 del Consejo, de 27 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) n° 574/72 por el que se establecen los modos de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que han de actualizarse varias adaptaciones del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el punto 1 [Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo] del anexo VI del Acuerdo, antes de las adaptaciones se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"y posteriormente modificado por:</p>
    <p class="parrafo">- 397 R 1290: Reglamento (CE) n° 1290/97 del Consejo, de 27 de junio de 1997 (DO L 176 de 4.7.1997, p. 1).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] del anexo VI del Acuerdo quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) antes de las adaptaciones se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"y posteriormente modificado por:</p>
    <p class="parrafo">- 397 R 1290: Reglamento (CE) n° 1290/97 del Consejo, de 27 de junio de 1997 (DO L 176 de 4.7.1997, p. 1).";</p>
    <p class="parrafo">2) el texto de la adaptación g), que lleva por título "153. NORUEGA-REINO UNIDO", se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"El Canje de Notas de 20 de marzo de 1997 y 3 de abril de 1997 referente al apartado 3 del artículo 36 y al apartado 3 del artículo 63 del Reglamento (devolución o renuncia de la devolución de los costes de prestaciones en especie), y el artículo 105 del Reglamento de aplicación (renuncia de los costes de controles administrativos y de exámenes médicos).";</p>
    <p class="parrafo">3) el texto de la adaptación m), que lleva por título "P. ISLANDIA", se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. A efectos de la aplicación de la letra d) del apartado 2 del artículo 13, de la letra a) del apartado 1 y de la letra b) del apartado 2 del artículo 14, de la letra a) del apartado 1 y los apartados 2 y 4 del artículo 14 bis, de los apartados 1, 2 y 4 del artículo 14 ter y de la letra a) del artículo 14 quarter del Reglamento, y de los artículos 11 y 11 bis y de la letra a) del apartado 2, la letra c) del apartado 5 y la letra a) del apartado 7 del artículo 12 bis del Reglamento de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">AlÞjóðadeukd Tryggingastofnunar ríkisins (departamento internacional del Instituto de Seguridad Social del Estado), Reykjavik.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos de la aplicación del artículo 17 del Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">Heilbrigðis- og tryggingamálaráðuneyitið (Ministerio de Sanidad y Seguridad Social), Reykjavik.</p>
    <p class="parrafo">3. A efectos de la aplicación de los capítulos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del título III del Reglamento y de las disposiciones vinculadas a estas disposiciones en el Reglamento de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">Tryggingastofnun ríkisins (Instituto de Seguridad Social del Estado), Reykjavik.</p>
    <p class="parrafo">4. A efectos de la aplicación del capítulo 6 del título III del Reglamento y de las disposiciones vinculadas a estas disposiciones en el Reglamento de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">Atvinnuleysistryggingasjoður, vinnumálaskrifstofan (Caja del Seguro de Desempleo), Reykjavik.</p>
    <p class="parrafo">5. A efectos de la aplicación del capítulo 7 del título III del Reglamento y de las disposiciones vinculadas a estas disposiciones en el Reglamento de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">Ríkisskattstjóri (Dirección de Fiscalidad interior), Reykjavik.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento (CE) n° 1290/97 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BARBASO</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 310 de 19.11.1998, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 176 de 4.7.1997, p. 1.</p>
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</documento>
