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    <identificador>DOUE-L-1999-80876</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>66/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 66/98, de 4 de julio de 1998, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990513</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/123/L00060-00061.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980705</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="3428" orden="3">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4950" orden="4">Migraciones</materia>
      <materia codigo="6499" orden="5">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6909" orden="6">Trabajadores</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  5 de julio de 1998, si se cumple lo exigido.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo VI del ACUERDO, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 24/98 de 27 de marzo de 1998 (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) n° 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se deben poner al día varias adaptaciones del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo y del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El punto 1 [Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo] del anexo VI del Acuerdo quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) todos los guiones previos a las adaptaciones en los que figuren las palabras "actualizado por:" y "y posteriormente modificado por:" se sustituyen por:</p>
    <p class="parrafo">"modificado y actualizado por:</p>
    <p class="parrafo">- 397 R 0118: Reglamento (CE) n° 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO L 28 de 30.1.1997, p. 1).";</p>
    <p class="parrafo">2) el texto de las adaptaciones c) y g) quedará suprimido;</p>
    <p class="parrafo">3) en la adaptación m), que lleva por título "Q. LIECHTENSTEIN", se suprimirá la letra a) y las letras b), c), d) y e) se convertirán en las letras a), b), c) y d) respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">4) en la adaptación n) que lleva por título "116. ISLANDIA-AUSTRIA", las palabras "Sin objeto." se sustituirán por "Nada.";</p>
    <p class="parrafo">5) en la adaptación o) que lleva por título "116. ISLANDIA-AUSTRIA", las palabras "Sin objeto." se sustituirán por "Artículo 4 del Convenio sobre seguridad social de 18 de noviembre de 1993.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] del anexo VI del Acuerdo quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) todos los guiones anteriores a las adaptaciones en los que figuren las palabras "actualizado por:" y "y posteriormente modificado por:" se sustituirán por:</p>
    <p class="parrafo">"actualizado por:</p>
    <p class="parrafo">- 397 R 0118: Reglamento (CE) n° 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO L 28 de 30.1.1997, p. 1).";</p>
    <p class="parrafo">2) en la adaptación g), que lleva por título "149. NORUEGA-AUSTRIA", la palabra "Nada." se sustituirá por "Acuerdo de 17 de diciembre de 1996 relativo al reembolso de los costes de los beneficios en el campo de la seguridad social.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento (CE) n° 118/97 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BARBASO</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 310 de 19.11.1998, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 28 de 30.1.1997, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
