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    <identificador>DOUE-L-1999-80874</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>324/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3/1999 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra, de 22 de abril de 1999, por la que se prorroga el sistema de doble control, establecido mediante la Decisión nº 3/97 del Consejo de asociación, al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990513</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19990422</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="3085" orden="1">Documentos</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="5748" orden="5">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6180" orden="6">República Popular de Bulgaria</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1999.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80089" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>Decisión 98/75, de 23 de diciembre de 1997</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Grupo de contacto previsto en el artículo 11 del Protocolo n° 2 del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra, que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 11 de septiembre de 1998 y acordó recomendar al Consejo de asociación, creado en virtud del artículo 105 del Acuerdo, que el sistema de doble control establecido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación se prorrogue al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Consejo de asociación, habiendo recibido toda la información necesaria, está de acuerdo con esta recomendación,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 seguirá aplicándose durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999. En el título, en el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la citada Decisión, las referencias al período comprendido, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 se sustituirán por las referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. FISCHER</p>
  </texto>
</documento>
