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    <identificador>DOUE-L-1999-80859</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990511</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>999/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 999/1999 de la Comisión, de 11 de mayo de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 293/98 en lo que respecta al hecho generador aplicable a los gastos de transporte de las frutas y hortalizas distribuidas de forma gratuita tras su retirada del mercado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19990601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6932" orden="4">Transportes</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 293/98, de 4 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 293/98 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 519/1999 (3), fija los hechos generadores aplicables en los sectores de las frutas y hortalizas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que el artículo 15 y el anexo V del Reglamento (CE) n° 659/97 de la Comisión, de 16 de abril de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 729/1999 (5), establecen una ayuda para los gastos de transporte de los productos distribuidos de forma gratuita tras su retirada del mercado; que la experiencia ha demostrado que, en los Estados miembros interesados que no han adoptado el euro, los transportes suelen correr a cargo de las organizaciones de productores que han procedido a la retirada de los productos en cuestión; que dichas operaciones de transporte y las retiradas correspondientes suelen ser simultáneas o estar separadas por un intervalo de algunos días como máximo; que, por razones de simplificación administrativa, en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2799/98 y no obstante lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (6), procede aplicar un tipo de cambio único a ambas operaciones;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 293/98 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. El tipo de conversión aplicable a los importes a tanto alzado establecidos en el apartado 1 del artículo 15 bis del Reglamento (CE) n° 659/97 y fijados en el punto 1 del anexo V del mismo Reglamento será el tipo de conversión agrario determinado de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 30 de 4.2.1998, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 61 de 10.3.1999, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 100 de 17.4.1997, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 93 de 8.4.1999, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.</p>
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