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    <identificador>DOUE-L-1999-80847</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19990507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>982/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 982/1999 de la Comisión, de 7 de mayo de 1999, por el que se derogan algunos Reglamentos de los sectores de las frutas y hortalizas frescas y de las frutas y hortalizas transformadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19990511</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="2">Productos hortícolas</materia>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 857/1999 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 30,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (4), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 4, el apartado 2 de su artículo 11 y el apartado 1 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (5), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que cierto número de actos legislativos del sector de las frutas y hortalizas frescas y del sector de las transformadas han dejado de tener objeto debido fundamentalmente a las modificaciones que se han introducido en la legislación de base, a la adopción de nuevos compromisos internacionales entre la Comunidad y sus socios comerciales y a los importantes cambios que han tenido lugar en el mercado; que, por razones de claridad y de seguridad jurídica y en aras de la simplificación, procede derogar formalmente dichos actos legislativos;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la reunión conjunta del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas y del Comité de gestión de las frutas y hortalizas transformadas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los Reglamentos que figuran en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) n° 1560/70 de la Comisión, de 31 de julio de 1970, por el que se establecen las condiciones para la adjudicación de las operaciones de transformación en zumo de las frutas y hortalizas retiradas del mercado (DO L 169 de 1.8.1970, p. 59).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) n° 55/72 de la Comisión, de 10 de enero de 1972, por el que se fijan las condiciones de convocatoria de ofertas para la comercialización de las frutas y hortalizas retiradas del mercado (DO L 9 de 12.1.1972, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) n° 1596/79 de la Comisión, de 26 de julio de 1979, relativo a las retiradas preventivas de manzanas y de peras (DO L 189 de 27.7.1979, p. 47).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) n° 2102/90 de la Comisión, de 23 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la declaración de cosecha de los cítricos (DO L 191 de 24.7.1990, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) n° 1133/86 de la Comisión, de 18 de abril de 1986, relativo a los tipos de conversión agrícolas que deben aplicarse a las restituciones a la exportación y a las exacciones reguladoras a la importación respecto de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 103 de 19.4.1986, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) n° 722/88 de la Comisión, de 18 de marzo de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación del apartado 1 bis del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo por lo que respecta a la concesión de ayuda a los productos transformados a base de tomates (DO L 74 de 19.3.1988, p. 49).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) n° 4061/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se establecen disposiciones de aplicación complementarias en lo referente a los certificados de importación para determinación productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia (DO L 356 de 24.12.1988, p. 45).</p>
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