<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021191155">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1999-80836</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>960/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 960/1999 de la Comisión, de 6 de mayo de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1253/98 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las Azores y Madeira de productos del sector de los cereales acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2 a 10 del Reglamento (CEE) nº 1600/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1999/119/L00021-00022.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990507</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1998.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81056" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1253/98, de 17 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento se fijan en los planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades básicas de los mercados, habida cuenta de los productos locales y de las corrientes de intercambios tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, dichas medidas cubren las necesidades de los archipiélagos para el consumo humano y el sector de la transformación; que estas necesidades se evalúan anualmente mediante un plan de previsiones que puede revisarse durante el período en función de la evolución de las necesidades de las islas; que se puede establecer un plan de previsiones aparte con objeto de evaluar las necesidades de las industrias de transformación o de acondicionamiento de los productos destinados al mercado local o que tradicionalmente se envían al resto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 el Reglamento (CE) n° 1253/98 de la Comisión (3) modificado por el Reglamento (CE) n° 2328/98 (4) ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las Azores y Madeira para la campaña 1998/99; que para satisfacer las necesidades de esta región, es preciso modificar el citado plan de previsiones de abastecimiento; que, por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 1253/98;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n° 1253/98 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 76 de 13.3.1998, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 173 de 18.6.1998, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 290 de 29.10.1998, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan de abastecimiento de las Azores y de Madeira en productos del sector de los cereales para la campaña 1998/99</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
